La Estadística sobre la discapacidad en las declaraciones del IRPF está basada en la información fiscal disponible del colectivo de personas con discapacidad. En concreto, para su elaboración se seleccionan las declaraciones de IRPF modelo 100 que ponen de manifiesto alguna circunstancia de discapacidad del declarante, el cónyuge, los ascendiente o descendientes relacionados en la declaración, incorporando a dichos registros administrativos la información declarada por los pagadores de rentas exentas (clave L del modelo 190) que no figuran en la declaración con el único objeto de conocer la renta total disponible de los individuos u hogares seleccionados. Esta estadística surgió con el objetivo de contribuir a ampliar el conocimiento, del universo de la discapacidad en el territorio fiscal común, ámbito geográfico del mencionado impuesto.
Esta estadística no constituye un censo de las personas con discapacidad en España, debido a que no es exhaustivo geográficamente, no incluye información relativa a no declarantes del impuesto y las situaciones que se describen se refieren a las condiciones de discapacidad reconocidas en el ámbito fiscal.
La dependencia, según la definición realizada por el Consejo Europeo, es ?aquel estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía, física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y / o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal?.
Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, las condiciones de dependencia protegidas son menores, y vienen determinadas por los grados de discapacidad otorgados o certificados por la autoridad competente. Siendo objeto de protección en el ámbito fiscal todas las situaciones que determinen un grado de discapacidad superior al 33%.
Por otro lado, otras situaciones de dependencia que podrían derivar del envejecimiento de la población no son contempladas por la estadística que aquí se presenta, aunque esas situaciones también gozan de alguna ventaja fiscal específica en el impuesto.
Desde el año 1999, en concreto el 18 de octubre de dicho año, se establece un Convenio marco de colaboración entre las principales asociaciones que representan al colectivo de personas con discapacidad (CERMI y ONCE) y la AEAT para desarrollar medidas que faciliten el cumplimiento tributario del colectivo al que representan, asimismo se pretende adoptar medidas fiscales que permitan la promoción de las asociaciones vinculadas al universo de la discapacidad.
Pero es en el año 2003 cuando se toma un mayor impulso con la incorporación de medidas concretas en el IRPF destinadas a proteger a las personas con discapacidad. Por Resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se crea un grupo de trabajo con el objetivo de elaborar un Plan de Asistencia para las personas con discapacidad. La creación de este grupo de trabajo y sus actuaciones se reflejan en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2005 dentro del apartado 4.1.4 bajo el título de ?Atención especial a los ciudadanos con discapacidad?.
Desde ese momento ha constituido un objetivo prioritario atender las necesidades del colectivo de personas con discapacidad, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y proporcionándoles información puntual de sus derechos, asesoramiento y asistencia.
Existe un folleto divulgativo elaborado por el Departamento de Gestión que, con carácter anual, establece las condiciones específicas para adquirir la consideración de persona con discapacidad en la aplicación de los tributos, e informa de las principales medidas fiscales de las que pueden hacer uso. El folleto de normativa específica de las personas con discapacidad y sus asociaciones se publica en la Web de la AEAT y en él se pueden identificar los beneficios fiscales aplicables a las personas con discapacidad y sus familiares, información relativa a la acreditación del grado de discapacidad y otras cuestiones de interés.
Por tanto, no es objeto de esta metodología añadir más definiciones sobre esta situación en el IRPF.
El objetivo esencial en esta estadística, es atender una demanda permanente de las principales Asociaciones cuyo objeto social principal lo constituye la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y su entorno familiar.
La presente publicación constituye una explotación estadística a medida sobre la subpoblación de declarantes de IRPF formada por aquellas declaraciones que pongan de manifiesto una situación de discapacidad en alguna de las personas que dan derecho a la aplicación de los mínimos personales de discapacidad, o a partir del año 2015 de las medidas aprobadas en el artículo 81 bis bajo la rúbrica de Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, que en los apartados 1.a) y 1.b) están dirigidas a la protección de situaciones de discapacidad en descendientes, ascendientes o, desde 2018, cónyuges no separados con unas cuantías anuales por beneficiario de 1.200 euros y configurado como un impuesto negativo que puede ser percibido de forma anticipada por los beneficiarios.
En la correcta interpretación de las tabulaciones que aquí se ofrecen, en ningún momento se debe olvidar que se trata de una información derivada de las declaraciones de IRPF. El titular de las rentas (uno en declaraciones individuales o varios en las declaraciones conjuntas de casados), no siempre será una persona con discapacidad, aunque siempre será el sujeto que percibe las rentas y soporta la carga tributaria derivada del tributo y por tanto, que sostiene las cargas o gastos derivados de la dependencia de las personas a su cargo.
Afrontando el análisis del contenido de las declaraciones de IRPF vinculado a la discapacidad de la forma más general posible, se han seleccionado todas las declaraciones en las que se pone de manifiesto que existe una persona con discapacidad. Esto amplia el marco poblacional a todos los declarantes de IRPF vinculados con la problemática de la discapacidad, ya sea porque ellos mismos presentan alguna discapacidad o porque la presentan los descendientes o ascendientes a su cargo, esto último entendido, claro está, en términos fiscales.
La publicación está integrada por la presente Metodología y las Tablas Estadísticas.
La Metodología proporciona el ámbito poblacional y territorial de la estadística y presenta las variables de clasificación específicas creadas expresamente para esta publicación. Asimismo enumera las variables de clasificación común con la estadística general de IRPF y presenta las variables de explotación utilizadas a los fines de esta publicación.
En lo referido a variables de clasificación o de explotación comunes con la estadística de IRPF se remite al usuario a la consulta de la metodología general.
Las Tablas Estadísticas presentan la información para el TOTAL NACIONAL en cuatro bloques: el bloque I: Módulo de integración con el IRPF, el bloque II: Demografía, el bloque III: Resumen del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, y el bloque IV Estadística por partidas.
El bloque I: Módulo de integración con el IRPF. Este bloque sirve de enlace entre la estadística de los declarantes de IRPF y la presente publicación, tabulándose aquí, los colectivos y los datos generales o principales del impuesto para que sirva de nexo entre la población declarante del impuesto y el subconjunto de declaraciones con situaciones de discapacidad.
El bloque II: Demografía. Este bloque presenta dos perspectivas, una primera que describe el colectivo de las personas con discapacidad y sus características personales, tales como edad, género, tipo y grado de dependencia; y otra segunda, que describe el colectivo desde la perspectiva de la declaración de IRPF, presentándose agrupaciones de declaraciones según la circunstancia familiar objeto de protección fiscal. Las clasificaciones que se adoptan en este conjunto de tablas son: territorial, por tipo de declaración y grado de dependencia, por combinación de las situaciones de dependencia de las personas que disfrutan del mínimo personal por discapacidad en cada declaración y según la percepción o no de rentas exentas de tributación.
El bloque III: Resumen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este bloque se compone de un conjunto de tablas que muestran por un lado las partidas más relevantes del impuesto desde el enfoque de la discapacidad, que es el universo que se pretende mostrar y, por otro, las partidas principales en el análisis global del impuesto sobre la renta de las personas físicas (tablas resumen del bloque III de la estadística de IRPF). Este bloque se presenta, por categoría de la declaración, desde una doble perspectiva: de Comunidad autónoma y de género del perceptor principal de renta. Adicionalmente se muestra la calificación de las declaraciones según se computen o no rentas exentas entre sus ingresos.
El bloque IV: Estadística por partidas. Este bloque presenta las partidas del modelo de declaración agrupadas en 18 grupos atendiendo a la estructura de los propios modelos, facilitándose información partida a partida con detalle para 10 tramos de "rendimientos e imputaciones de renta". Cada partida puede consultarse para dos colectivos: el correspondiente a las declaraciones en las que la persona con discapacidad es uno de los titulares de las rentas, y otro, de las declaraciones en las que las personas con discapacidad son descendientes o ascendientes a cargo de los titulares de las rentas.
Cada uno de los datos y desagregaciones que aparecen en las tablas de la publicación estarán disponibles únicamente cuando haya un mínimo determinado de observaciones en el cruce elegido, considerando este mínimo suficiente y necesario para salvaguardar el secreto y la confidencialidad de los contribuyentes.
El valor del parámetro secreto estadístico es S.E.
El marco poblacional está constituido por el subconjunto de declaraciones de IRPF del año de referencia de los datos en las que uno de los componentes de la familia genera derecho a la aplicación de mínimo por discapacidad (declarante, cónyuge en declaraciones conjuntas, descendientes y ascendientes) o, a partir del año 2015, a la aplicación de las medidas aprobadas en el artículo 81 bis bajo la rúbrica de Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, que están dirigidas a la protección de situaciones de discapacidad en descendientes, ascendientes o, desde 2018, cónyuges no separados legalmente.
La renuncia a las reducciones por la condición de discapacidad supone la ausencia en la información contenida en la declaración y por tanto la ausencia en esta estadística.
La existencia de los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios forales e incluye a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La presente explotación comprende el total de declaraciones anuales del modelo de declaración D-100 correspondiente al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.
Por un lado, en el apartado ?Colectivos IRPF? se presentan el colectivo objeto de la presente estadística, en relación con el colectivo global de la estadística de IRPF. Se muestra el número total de declaraciones y su desglose en número y porcentaje clasificadas según tengan algún miembro con discapacidad o no.
En el segundo apartado de este bloque, ?Datos generales del impuesto? se muestran el número de declaraciones, importe y media desglosado según tengan algún miembro con discapacidad o no, para una serie de conceptos definidos en la estadística de IRPF (véase la metodología de la estadística de IRPF para mayor información).
En el bloque II de Demografía se presenta información agregada desde dos perspectivas diferentes:
Perspectiva del número de personas con discapacidad: se muestra el número de personas con discapacidad en tablas clasificadas por edad, género de las personas con discapacidad, CC.AA. y tipo de dependencia.
Perspectiva del número de declaraciones de IRPF: se muestra el número de declaraciones y el número de personas con discapacidad que éstas contienen, así como el importe de la Base Imponible, de la Cuota resultante de la autoliquidación y de las Rentas exentas (conceptos que se explican a continuación).
Los criterios de clasificación utilizados en el bloque II son los siguientes: Territorial a nivel de CCAA, categorías de declaración vinculadas a las situaciones de discapacidad, combinación de circunstancias familiares de discapacidad, tipos de dependencia definidos en función del grado de minusvalía, género de las personas con discapacidad (limitada a los titulares de la declaración) y declaraciones con imputaciones de rentas exentas. Estos criterios se presentan con más detalle en el apartado destinado a las variables de clasificación.
Está formado por los apartados
En este bloque, el primer apartado es una tabla específica que no encuentra su equivalente en la estadística de IRPF, en cambio el resto responde a las variables de explotación allí presentadas con alguna excepción en la hoja de liquidación.
En todos los apartados la información referida a las partidas son: Número, Importe y Media. En el apartado de Liquidación, la variable importe es una agregación de la parte autonómica y la parte estatal.
El primer grupo de tablas del bloque III se refiere a los datos específicos en materia de protección a la discapacidad en IRPF y se presentan clasificadas por las Categorías de la declaración y género, y consta de 6 bloques de información referida a las siguientes materias: Rendimientos del trabajo y de Actividades Económicas, Previsión Social, Circunstancias personales y familiares, Incentivos en materia de vivienda, Deducciones autonómicas de protección o ayuda a personas con discapacidad y las nuevas Deducciones por personas con discapacidad a cargo.
En el bloque III, el segundo y tercer grupo de tablas atienden a los siguientes criterios de clasificación: Categorías de declaración por discapacidad con CCAA o con Género del titular de la declaración.
Bajo la rúbrica de Situación familiar, las variables de explotación son las mismas que las presentadas en la estadística general de IRPF (para más información consultar aquella metodología).
Las variables de explotación se presentan, dentro de una misma tabla, en dos partes diferenciando entre Datos generales del colectivo total de análisis e Información sobre la partida ambos contenidos clasificados en diez tramos de rendimientos e imputaciones de renta.
Datos generales
Información sobre la partida
CATEGORÍA DE LA DECLARACIÓN (POR SITUACIONES DE DISCAPACIDAD)
Esta variable de clasificación es la más importante de la estadística porque constituye su columna vertebral a partir de la cual se derivan otros criterios de clasificación.
En la declaración se presentan determinadas situaciones de discapacidad que pueden afectar a cualquier miembro de la unidad familiar o a los ascendientes que no alcanzan esa consideración. Las tipologías que se han identificado son las siguientes:
Este criterio de clasificación se utiliza en el bloque II y en bloque III de las tablas estadísticas con este detalle y en el BLOQUE IV se presenta esta clasificación con un nivel de agregación distinto: se agrupan "Declarante" y "Cónyuge" en una única categoría y las demás en otra denominada "Resto de situaciones". Esta agrupación resumida aparece en las tablas bajo la denominación "Tipo de declaración_discapacidad".
COMBINACIÓN DE SITUACIONES FAMILIARES DE DISCAPACIDAD
Este criterio de clasificación surge del desdoblamiento de la Categoría de declaración correspondiente al tipo ?Múltiples situaciones de discapacidad?. El desdoblamiento de esta categoría da lugar a las siguientes situaciones familiares:
TIPO DE DEPENDENCIA
Para cada una de las personas con discapacidad se han identificado tres grados o niveles de dependencia protegidas fiscalmente:
Los contribuyentes cuya discapacidad haya sido declarada judicialmente deberán indicar como mínimo un grado de discapacidad del 65 por 100, aunque no alcancen dicho grado.
En el año 2017 se creó una categoría propia para poder cumplimentar expresamente la Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil. Desde ese momento se incluyen en Dependencia cualificada las categorías: ?Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil? y ?Discapacidad en grado igual o superior al 65%?.
GÉNERO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Se obtiene de los campos correspondientes de la declaración de IRPF, que recogen los datos personales de las personas con discapacidad.
Sus valores son ?Varón?, ?Mujer?.
Esta variable sólo se presenta en el bloque II en la perspectiva de la persona con discapacidad.
EDAD DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Se obtiene de los campos correspondientes de la declaración de IRPF, que recogen los datos personales de las personas con discapacidad.
Sus valores se agrupan en los siguientes tramos de edad:
Esta variable sólo se presenta en el bloque II en la perspectiva de la persona con discapacidad.
RENTAS EXENTAS
Esta clasificación es útil para identificar a los declarantes que perciben rentas exentas. Los valores de esta clasificación son: Total, Con rentas exentas, Sin rentas exentas. Las imputaciones se realizan con el modelo informativo 190, escogiendo la clave L y cualquiera de sus subclaves, excepto la L01 "Dietas" y L05 "Indemnizaciones por despido" y las deducciones DAFAS de la declaración de IRPF. Para el colectivo de las personas con discapacidad, el cruce con el modelo es completo, es decir, se imputan las claves L de todos los componentes de la unidad familiar que dan derecho a mínimo personal y familiar.
DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Desde el punto de vista territorial, la información se puede desagregar atendiendo a la Comunidad Autónoma. La asignación de la Comunidad Autónoma se ha efectuado atendiendo a la clave de la Comunidad Autónoma o de las ciudades autónomas en la que tuvo su residencia habitual en el ejercicio fiscal de devengo del impuesto, manifestada por el contribuyente en la casilla al efecto de su declaración.
GÉNERO DEL DECLARANTE
Debido a la variedad de tipologías de declaración y los posibles casos derivados de la existencia de dos declarantes (declarante y cónyuge) la determinación de la característica sexo se recoge en la variable de clasificación GÉNERO, que es una variable derivada que combina el tipo de declaración y el sexo.
En las declaraciones con un único declarante, esto es, las Individuales y las Conjuntas monoparentales, el sexo que se toma es el del declarante. Sin embargo, en las Conjuntas casados, se ha optado por clasificarles según el sexo del perceptor principal de renta de la unidad familiar, es decir, se ha asignado a la declaración completa el sexo del perceptor de mayor renta.
Este criterio de clasificación se introduce en los mismos términos que aparece en la estadística global del IRPF. Se incorpora aquí con el objeto de coordinar ambas publicaciones.
Entonces, la variable GÉNERO tal como se ha definido en la estadística de IRPF toma los siguientes valores (se usa en el bloque III)
TRAMO DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES
La variable Tramos de rendimientos e imputaciones es resultado de la suma de la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro acotadas a 0, se usa en el bloque IV de la estadística y es común con la definición acuñada para la estadística general de IRPF. Los resultados se presentan en 10 tramos de rendimientos, comunes a los utilizados en la estadística de IRPF.
TIPO DE DECLARACIÓN _DISCAPACIDAD
Ésta es una clasificación derivada de las categorías de la declaración por situación de la discapacidad. Sólo se utiliza en el bloque IV y su construcción ha sido necesaria para minimizar el problema de confidencialidad de declaraciones, en especial de los tramos altos.
Los resultados por tramos de rendimientos e imputaciones se presentan para tres categorías:
Concepto | Correspondencia Partidas |
---|---|
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS | |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
|
|
Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia: específico
|
009 |
Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad: específico
|
010 |
Total ingresos computables
|
012 |
Reducción por rendimientos del trabajo: general
|
019+023 |
Por discapacidad de trabajadores activos: específica
|
021 |
Rendimiento neto reducido
|
025 |
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
|
|
Suma de rendimientos netos totales AAEE estimación directa
|
231 |
Reducciones por el ejercicio de determinadas actividades económicas
en estimación directa
|
232+233 |
Rendimiento neto reducido total en régimen de estimación directa
|
235 |
MATERIA DE PREVISIÓN SOCIAL | |
GENERAL
|
|
Total con derecho a reducción: reducciones por aportaciones y
contribuciones a los sistemas de previsión social: régimen general
|
468 |
ESPECÍFICO
|
|
Total con derecho a reducción: reducciones por aportaciones a
sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o
titular el cónyuge del contribuyente
|
469 |
Total con derecho a reducción: reducciones por aportaciones y
contribuciones a los sistemas de previsión social constituidos a
favor de personas con discapacidad
|
476 |
Total con derecho a reducción: reducciones por aportaciones a
patrimonios protegidos de personas con discapacidad
|
481 |
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES | |
BASE LIQUIDABLE GENERAL
|
500 |
Mínimo personal y familiar
|
519 |
Mínimo por discapacidad
|
517 |
INCENTIVO VIVIENDA: GENERAL | |
Total deducción por inversión en vivienda: general
|
547+548+567 |
Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda
habitual de personas con discapacidad: específico
|
704+705 |
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: ESPECÍFICO | |
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES
|
|
Personales
|
856+906+923+958+970+1024+1089+1157+842 |
Familiares
|
864+867+959+1012+1085+1090+922+925+947+963+985+986+1021+1022+941 |
Otros
|
858+848+860+869+954+940+1171 |
INCENTIVOS ESPECÍFICOS A LA VIVIENDA
|
853+884+885+927+946+976+1093+1066+950+1003+1019+1026+1095+907+229+1110+991 |
DEDUCCIONES POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO | |
Por descendientes con discapacidad a cargo : importe de la deducción
|
623 |
Por ascendiente con discapacidad a cargo : importe de la deducción
|
636 |
Por cónyuge no separado legalmente con discapacidad: importe de la deducción
|
248 |
Concepto | CC.AA | Correspondencia Partidas |
---|---|---|
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: ESPECÍFICO | ||
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES
|
||
Personales
|
||
Para contribuyentes con discapacidad
|
Andalucía | 856 |
Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esa condición
|
Illes Balears | 906 |
Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
|
Canarias | 923 |
Por discapacidad del contribuyente
|
Castilla - La Mancha | 958 |
Para contribuyentes afectados por discapacidad
|
Castilla y León | 970 |
Por contribuyentes con discapacidad de edad igual o superior a 65 o años, que precisen ayuda de terceras personas
|
Galicia | 1024 |
Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 más
|
Comunidad Valenciana | 1089 |
Para contribuyentes con discapacidad
|
Región de Murcia | 1157 |
Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la Isla de la Palma
|
Canarias | 842 |
Familiares
|
||
Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
|
Andalucía | 864 |
Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad
|
Aragón | 867 |
Por nacimiento o adopción de hijos
|
Canarias | 922 |
Por familia numerosa
|
Canarias | 925 |
Por familiares dependientes con discapacidad
|
Canarias | 941 |
Por cuidado de familiares
|
Cantabria | 947 |
Por discapacidad de ascendientes o descendientes
|
Castilla - La Mancha | 959 |
Por cuidado de familiares con discapacidad
|
Extremadura | 1012 |
Por familia numerosa
|
Castilla - La Mancha | 963 |
Por familia numerosa
|
Castilla y León | 985 |
Por nacimiento o adopción de hijos
|
Castilla y León | 986 |
Por nacimiento o adopción de hijos
|
Galicia | 1021 |
Por familia numerosa
|
Galicia | 1022 |
Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
|
Comunidad Valenciana | 1085 |
Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años que sean personas con discapacidad
|
Comunidad Valenciana | 1090 |
Otros
|
||
Por gastos de enfermedad para residentes en la isla de La Palma
|
Canarias | 848 |
Por asistencia a personas con discapacidad. Deducción aplicable con carácter general
|
Andalucía | 858 |
Por asistencia a personas con discapacidad si precisan ayuda de terceras personas
|
Andalucía | 860 |
Por el cuidado de personas dependientes
|
Aragón | 869 |
Por gastos de enfermedad
|
Canarias | 940 |
Por gastos de enfermedad
|
Cantabria | 954 |
Para mujeres trabajadoras
|
Región de Murcia | 1171 |
INCENTIVOS ESPECÍFICOS A LA VIVIENDA
|
||
Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual
|
Andalucía | 853 |
Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
|
Principado de Asturias | 884 |
Adqui./adecuación vivienda habitual para contribuyentes,cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad
|
Principado de Asturias | 885 |
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
|
Canarias | 927 |
Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad
|
Cantabria | 946 |
Por obras de mejora en viviendas
|
Cantabria | 950 |
Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivien.habitual
|
Castilla y León | 976 |
Por alquiler de la vivienda habitual
|
Cataluña | 1003 |
Por obras de conservación o mejora en la vivienda habitual realizada en el período
|
Comunidad Valenciana | 1110 |
Por arrendamiento de vivienda habitual
|
Extremadura | 1019 |
Por alquiler de vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
|
Galicia | 1026 |
Por cantidades invertidas en obras de adecuacion de vivienda habitual para personas con discapacidad
|
La Rioja | 1066 |
Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
|
Comunidad Valenciana | 1093 |
Por arrendamiento de vivienda habitual
|
Comunidad Valenciana | 1095 |
Por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos
|
Illes Balears | 907 |
Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
|
Castilla - La Mancha | 229 |
Por arrendamiento de vivienda habitual
|
Región de Murcia | 991 |
En la parte de demografía, se han utilizado dos criterios de calificación de las unidades objeto de tabulación.
De una parte, se describe el conjunto de las declaraciones correspondientes a una selección del total declarantes de IRPF del ejercicio. Esta selección responde a la circunstancia de que alguno de los miembros de la unidad familiar o de las personas que dan derecho a la aplicación de algún mínimo familiar o de alguna deducción (DAFAS) por ascendientes, descendiente o cónyuge con discapacidad, tenga la condición de persona con discapacidad.
De otra parte, se presenta la descripción y características del conjunto de las personas que, según los datos de las declaraciones del IRPF, tienen algún grado de discapacidad.
El filtro establecido para restringir la parte de la población de declarantes del IRPF que va a ser objeto de estudio en esta estadística, es el siguiente: se han seleccionado todas las declaraciones en las que se pone de manifiesto que existe una persona con discapacidad. Esto amplia el marco poblacional a todos los declarantes de IRPF vinculados con la problemática de la discapacidad, ya sea porque ellos mismos presentan alguna discapacidad o porque la presentan los hijos, ascendientes o cónyuges a su cargo, esto último entendido, claro está, en términos fiscales.
La normativa de IRPF no obliga a poner en conocimiento de la Administración Tributaria dichas circunstancias, excepto cuando se vaya a hacer uso de alguno de los incentivos fiscales que la normativa del impuesto contempla.
En esta estadística no están incluidas las personas con discapacidad que no son declarantes del IRPF por no estar obligadas a la presentación de la declaración y no se encuentren incluidos entre las personas a cargo de un declarante de IRPF.
La exención de algunas prestaciones de ayuda a la dependencia o pensiones a favor de personas con Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, las pensiones de orfandad a favor de nietos y hermanos reconocidas por la Seguridad Social, Mutualidades de Previsión Social o Clases Pasivas son un incentivo fiscal muy importante que no se encuentra incorporado en la declaración de IRPF. Existen además de las anteriores, prestaciones pagadas por instituciones públicas que contemplan distintas situaciones vinculadas a las circunstancias objeto de esta publicación.
Tal como se comenta en la metodología de la estadística existe un folleto explicativo de todos los incentivos que la normativa fiscal contempla para las personas con discapacidad. Entre ellos cabe destacar un mínimo personal por discapacidad del declarante, descendiente o ascendiente, que se complementa con un mínimo en concepto de gastos de asistencia, y todos ellos, se añaden al mínimo personal general. Los mínimos por descendiente se aplican cualquiera que sea su edad, cuando estos descendientes son personas con discapacidad. Además, los trabajadores activos con discapacidad tendrán derecho a un incremento de sus gastos deducibles dependiendo del grado de discapacidad, también existe una minoración del rendimiento de actividad económica para los trabajadores autónomos equivalente a la que existe para trabajadores por cuenta ajena. Respecto a las ganancias patrimoniales, las derivadas de la transmisión de los patrimonios protegidos se consideran no generadoras de ganancias o pérdidas, y de forma específica se considera exenta la transmisión de la vivienda habitual de personas con dependencia severa o gran dependencia. Las reducciones anuales máximas por aportaciones a planes de pensiones se encuentran muy incrementadas respecto a las generales y existe un tratamiento específico en concepto de reducción por aportaciones a un patrimonio protegido. En materia de vivienda existe una deducción en cuota para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad. En relación a las personas con discapacidad a cargo, existe una deducción por cada ascendiente, descendiente o cónyuge con discapacidad. También existe una deducción por familia numerosa cuya calificación en el caso de que uno de los descendientes sea persona con discapacidad se obtiene con 2 hijos y la calificación de familia numerosa de categoría especial con 4 hijos cuando al menos uno de ellos tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 33%, en lugar de los 5 exigidos en los supuestos de hijos sin discapacidad.
Claramente sí, tanto en los impuestos que gestionan de forma directa, como en la normativa específica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, las Comunidades Autónomas contemplan deducciones autonómicas dirigidas a la protección de distintas circunstancias personales relacionadas con la discapacidad, en mayor o menor medida dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia.
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