Estadística de los declarantes de IRPF
La Estadística de los declarantes de IRPF está basada en la declaración anual del modelo de declaración D-100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que presentan todos aquellos contribuyentes en el Territorio de Régimen Fiscal Común El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el impuesto con mayor trascendencia recaudatoria en los ingresos no financieros del Estado, y el de más relevancia también para las finanzas autonómicas.
La estadística contiene tres bloques de información. El primero de ellos presenta unos Cuadros generales con información de conceptos generales por Comunidades Autónomas y provincias. El segundo bloque es la Estadística por partidas, facilitándose información partida a partida con detalle para 10 tramos de "rendimientos e imputaciones de renta". Cada partida puede consultarse para el total y por tipo de declaración, modalidad conjunta e individual. Por último se incluye un bloque adicional de tablas, con un Resumen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que presenta una perspectiva de género y de nacionalidad de las partidas principales del impuesto. Adicionalmente se presenta la información más relevante por género y tipo de declaración de la situación familiar de los declarantes del impuesto.
La presente explotación comprende el total de declaraciones anuales del modelo de declaración D-100 correspondiente al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.
Contiene información de todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. Además quedan incluidos en el ámbito poblacional todos aquellos que no estando obligados a declarar lo han hecho. La existencia de los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios forales e incluye a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Esta estadística está construida como un conjunto de sub-estadísticas, cada una de ellas referida a una de las Comunidades Autónomas. Esta selección territorial se debe realizar al inicio de la navegación.
Dada la circunstancia de presentación de declaraciones conjuntas la variable GÉNERO toma en consideración por un lado el tipo de declaración y en las declaraciones conjuntas casados se asigna el género del declarante con mayor renta, de tal modelo que esta variable en la estadística presenta los siguientes valores:
Esta tabla, que aparece desdoblada por el sexo del declarante principal, presenta información relativa a circunstancias personales y familiares tales como el número de hijos, el número de titulares de la declaración, los importes medios por declaración de los rendimientos netos más relevantes del IRPF, así como de los mínimos personales y familiares, la deducción por vivienda o la aportación a planes de pensiones media, la deducción por maternidad o por ascendiente o descendiente a cargo y la deducción por familia numerosa o asimilada. Además se ha creado una clasificación específica para esta información que conjuga el estado civil y el tipo de declaración que toma los siguientes valores.
La nacionalidad se define como la relación legal especial existente entre una persona y un estado, así se distinguen entre aquellos que tienen nacionalidad española y los que no. Esta clasificación se establece atendiendo a la primera letra del NIF. Los NIF con letra X, M e Y corresponderán a personas de nacionalidad extranjera y el resto de letras corresponderán a personas de nacionalidad española. En las declaraciones conjuntas casados se considera el NIF del primer declarante, clasificando como nacionalidad extranjera, si el primer titular de la declaración lo es.
A partir del ejercicio 2015 para determinar el número de liquidaciones de empresarios se tiene en cuenta tanto las liquidaciones donde el rendimiento neto reducido total es distinto de cero como aquellas en las que dicho rendimiento se hace cero por aplicación de las nuevas reducciones recogidas en el artículo 32.2.1º y 32.2.3º de la Ley del IRPF. El número de liquidaciones de empresarios que se aplican alguna de estas reducciones se ha incrementado sustancialmente durante este ejercicio.