Las variables de explotación contenidas en el bloque II Estadística por partidas y en el bloque III Resumen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son:
Las variables de explotación se presentan, dentro de una misma tabla, en dos partes diferenciando entre Datos generales e Información sobre la partida ambos contenidos clasificados en diez tramos de rendimientos e imputaciones de renta.
Datos generalesPara los apartados Resumen del impuesto, Datos económicos, y Deducciones, retenciones y cuota resultante e Importe del IRPF que corresponde a cada Comunidad Autónoma las variables de explotación son Número, Importe y Media . En el apartado Liquidación, dentro de Importe y Media, se encuentra diferenciada, además, la parte autonómica de la parte estatal.
Bajo la rúbrica de Situación familiar, las variables de explotación son las siguientes:
En la determinación de los tramos de rendimientos e imputaciones se ha usado la variable Tramos de rendimientos e imputaciones. Dicha variable es resultado de la siguiente operación:
Base imponible general + Base imponible del ahorro
estando las bases imponibles acotadas a 0
Los tramos de Rendimientos e Imputaciones son:
TRAMOS DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES (euros) |
---|
Negativo o cero |
(0 - 1502,53] |
(1502,53 - 6010,12] |
(6010,12 - 12020,24] |
(12020,24 - 21035,42] |
(21035,42 - 30050,61] |
(30050,61 - 60101,21] |
(60101,21 - 150253,03] |
(150253,03 - 601012,10] |
Mayor de 601012,10 |
En la publicación los tramos se presentan en miles de euros:
TRAMOS DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES (miles de euros) |
---|
Negativo o cero |
(0 - 1,5] |
(1,5 - 6] |
(6 - 12] |
(12 - 21] |
(21 - 30] |
(30 - 60] |
(60 - 150] |
(150 - 601] |
Mayor de 601 |
La definición de la variable de rendimientos e imputaciones es el resultado de la suma de las partidas (415 + 435), que equivale en 2016 con la suma (392 + 405) y para 2015 eran (380 + 395), siendo en 2014 (430 + 445) y 366 y 374 en 2013, que se corresponden con la 455 y 465 desde el año 2007, mientras que en el 2006 correspondía a la partida 472 minorada en las reducciones del trabajo (490 + 491 + 492 + 498).
TIPO DE DECLARACIÓN
Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el IRPF o por tributar, todos y cada uno de sus miembros, de forma individual. Así, se distinguen dos modalidades de declaración:
TIPO DE DECLARACIÓN Y ESTADO CIVIL
Se introduce además esta nueva variable de clasificación que contempla los tipos de declaración conjunta teniendo en cuenta además, el estado civil de los declarantes . Así esta variable toma los valores:
GÉNERO
Debido a la variedad de tipologías de declaración y los posibles casos derivados de la existencia de dos declarantes (declarante y cónyuge) la determinación de la característica sexo se recoge en la variable de clasificación GÉNERO, que es una variable derivada que combina el tipo de declaración y el sexo.
En las declaraciones con un único declarante, esto es, las Individuales y las Conjuntas monoparentales, el sexo que se toma es el sexo del declarante. Sin embargo, en las Conjuntas casados, se ha optado por clasificarles según el sexo del perceptor principal de renta de la unidad familiar, es decir, se ha asignado a la declaración completa el sexo del perceptor de mayor renta.
Entonces, la variable GÉNERO tal como se ha definido toma los siguientes valores:
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA
Desde el punto de vista territorial, la información se puede desagregar atendiendo a la Comunidad Autónoma. La asignación de la Comunidad Autónoma se ha efectuado atendiendo a la clave de la Comunidad Autónoma o de las ciudades autónomas en la que tuvo su residencia habitual en el ejercicio fiscal de devengo del impuesto, manifestada por el contribuyente en la casilla al efecto de su declaración.
NACIONALIDAD
La nacionalidad se define como la relación legal especial existente entre una persona y un estado, así se distinguen entre aquellos que tienen nacionalidad española y los que no. Esta clasificación se establece atendiendo a la primera letra del NIF. Los NIF con letra X, M e Y corresponderán a personas de nacionalidad extranjera y el resto de letras corresponderán a personas de nacionalidad española.