El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, esto es, todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Las únicas excepciones a la obligación general de declarar están contempladas en la normativa vigente.1
La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español o las existencia de un establecimiento permanente en el caso de los no residentes. Se considerarán residentes en el territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Atendiendo al reparto de competencias previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, quedan excluidas del ámbito geográfico de estas estadísticas aquellas entidades que operan exclusivamente en los Territorios Forales, o que, teniendo en ellos su domicilio fiscal, su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no excede de 6 millones de euros.
La presente explotación comprende el total de declaraciones del modelo 200 de declaración correspondiente al ejercicio fiscal de devengo. No obstante dada la peculiaridad en el impuesto, éste no tiene porqué corresponder con el año natural, ni siquiera con un año completo, coincidiendo en todo caso con el ejercicio económico de la entidad y en ningún caso puede exceder de 12 meses el ejercicio económico declarado. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.