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VARIABLES DE EXPLOTACIÓN Y CLASIFICACIÓN

En este epígrafe se enumeran las variables que se presentan en las Tablas Estadísticas y se describen brevemente las principales características de cada una de ellas.

3.1. VARIABLES DE EXPLOTACIÓN

Las variables de explotación se presentan en bloques diferenciados según el diseño de las tablas, no obstante las comunes a ambas son:

  • Número: es el número de vehículos matriculados.
  • Distribución: es la distribución del número de vehículos total. Se calcula como el cociente del número de vehículos para el estrato i-ésimo concreto entre el total de vehículos.

Las específicas de cada apartado son para los bloques ‘Anual’ y ‘Mensual’,

I. DATOS ECONÓMICOS

Valor vehículo (base imponible):

Importe: Contiene el valor de los vehículos correspondiente a

  • Medios de transporte nuevos: el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Medios de transporte usados: su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto.

Distribución: es la distribución del valor de los vehículos, para cada estrato i se calcula como el cociente entre el valor de los vehículos en la celda i-ésima y el valor total de los vehículos.

Precio medio del vehículo sin IEDMT: es el valor medio del vehículo sin el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Precio medio del vehículo con IEDMT: es el valor medio del vehículo que incluye el impuesto especial de determinados medios de transporte. Se calcula como el cociente entre el valor final del vehículo con impuestos incluidos (Base imponible + Cuota a ingresar) y el número de vehículos correspondientes a ese cruce.

Además en la publicación ‘Anual’ se presenta información de la

Base imponible reducida:

  • Importe: Contiene los importes correspondientes al 50% de la base imponible de aquellos sujetos a los que la Administración tributaria les haya reconocido previamente el derecho a la reducción de la base imponible por su condición de familia numerosa.
  • Distribución: es la distribución de la base imponible reducida, calculada como el cociente entre el valor de la base imponible reducida en la celda i-ésima y el importe total de la base imponible reducida.

Porcentaje de reducción: es el cociente entre el importe de la base imponible reducida y el importe del valor de los vehículos o base imponible en cada tramo o estrato.

II. DATOS TRIBUTARIOS

Cuota

  • Importe: Contiene el valor de la cuota anterior a la aplicación de la deducción lineal en concepto de aplicación del prever. Siempre será positiva o cero.
  • Distribución: es la distribución de cuota, calculada como el cociente entre el valor de la cuota en la celda i-ésima y el importe total de la cuota.
  • Media: es la media aritmética de la cuota.

Deducción Prever

Existen dos tipos de deducciones aplicables según el Plan Prever vigente,

Si los vehículos cumplen las condiciones establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe de la deducción será de 480,81 euros, que en ningún caso excederá del de la propia cuota.

Si los vehículos de turismo cumplen las condiciones establecidas en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el importe de la deducción lineal será de 721,21 euros.

Sin embargo a partir de 2007, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992) según Real Decreto Ley 13/2006 de 29 de diciembre por la que la deducción de la cuota pasa a ser única y exclusivamente de 480,81 euros cuando la antigüedad del vehículo usado sea igual o superior a diez años , haberse dado de baja definitiva para desguace y el vehículo adquirido sea nuevo con una cilindrada inferior a 2.500 centímetros cúbicos.

Cuota a ingresar

  • Importe: Contiene el importe de la cuota a ingresar, una vez aplicada la deducción del plan prever. Siempre será positiva o cero.
  • Distribución: es la distribución de cuota, calculada como el cociente entre el valor de la cuota a ingresar en la celda i-ésima y el importe total de la cuota a ingresar.
  • Media: es la media aritmética de la cuota a ingresar.

3.2. VARIABLE DE CLASIFICACIÓN

3.2.1. TIPO DE COMBUSTIBLE

Distinguiremos dos tipos de combustible, a saber:

  • Gasoil: motor diesel
  • Gasolina: motor de gasolina y otros.

3.2.2. ORIGEN

Se clasifican los vehículos dependiendo de su lugar de adquisición, agrupándoles de la siguiente forma:

  • Nuevo y adquirido en España
  • Nuevo y adquirido fuera de España: incluye los nuevos adquiridos en un estado de a Unión Europea distinto de España y los adquiridos en uno no comunitario.
  • Usado: incluye los matriculados en un Estado de la UE distinto de España, los matriculados por primera vez en Canarias, Ceuta y Melilla así como en un Estado no comunitario.

3.2.3. COMUNIDAD AUTÓNOMA

Se utiliza la Comunidad Autónoma como criterio de clasificación asignando aquella en la que se encuentra el declarante censado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3.2.4. TRAMOS DE BASE IMPONIBLE

Los tramos de Base imponible considerados, entendiendo por tal el valor del vehículo sometido a gravamen, son los siguientes:

TRAMOS DE BASEIMPONIBLE
(miles de €)
Menor de 10.000]
(10.000 – 15.000]
(15.000 – 20.000]
(20.000 – 25.000]
(25.000 – 30.000]
(30.000 – 40.000]
(40.000 – 60.000]
Más de 60.000

3.2.5. PLAN PREVER

Clasificamos a los automóviles turismos según se hayan acogido o no al plan prever en el momento de su compra, independientemente de la cuantía deducida en la cuota por este concepto. Los requisitos de aplicación consisten en la deducción de la cuota del impuesto de matriculación de un vehículo nuevo cuando se haya dado baja definitiva para desguace de un vehículo de más de diez años de antigüedad a nombre del mismo titular y siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la baja y la matriculación del nuevo vehículo.

3.2.6. TIPO IMPOSITIVO

El impuesto se exige a los tipos impositivos que haya aprobado la Comunidad Autónoma, aplicándose en su defecto los siguientes que presentamos de forma agrupada:

  1. 6 y 7 % . Tipos reducidos en Canarias, Península e Illes Balears para vehículos automóviles de turismo de cilindrada inferior a 1.600 centímetros cúbicos para motores gasolina e inferior a 2.000 centímetros cúbicos para motor diesel.
  2. 11 y 12 %. Tipos generales en Canarias, Península e Illes Balears para vehículos automóviles de turismo de cilindrada igual o superior a 1.600 centímetros cúbicos para motores de gasolina e igual o superior a 2.000 centímetros cúbicos para motor diesel.
  3. Otros. Resto de tipos aplicables.

3.2.7. CILINDRADA

Se clasifican aquí los vehículos atendiendo a la cilindrada del motor en los siguientes tramos:

TRAMOS CILINDRADA
(centímetros cúbicos)
Menor de 10.000]
Menor de 1.200 ]
(1.200 – 1.399]
(1.400 – 1.599]
(1.600 – 1.999]
(2.000 – 2.500]
Más de 2.500

3.2.8 PERIODO

En el bloque ‘Anual’ se ofrece información clasificada por la variable ‘Periodo’ correspondiente a los meses del año natural: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.