Página principal Metodología Mapa de la estadística Metadatos de la estadística Imprimir hoja

VARIABLES DE EXPLOTACIÓN Y CLASIFICACIÓN

En este apartado se enumeran las variables de explotación y de clasificación que conforman las Tablas Estadísticas de la Estadística Anual y el Avance mensual, y se describen brevemente sus principales características.

3.1. VARIABLES DE EXPLOTACIÓN

Para la presentación de las variables de explotación se tendrá en cuenta qué bloque de información que se consulta; Datos económicos o Datos tributarios, distinguiendose entre variables de explotación comunes a los dos bloques y variables de explotación no comunes.

Las variables de explotación comunes a los dos bloques de información son:

  • Número: es el número de vehículos matriculados.
  • Distribución: se calcula como el cociente entre el número de vehículos matriculados, según una clasificación concreta, y el total de vehículos matriculados.

DATOS ECONÓMICOS

Se describen las variables de explotación no comunes relativas al bloque de Datos económicos.

  • Valor vehículo (base imponible)
    • Importe: Contiene el valor de los vehículos correspondiente a
      • Medios de transporte nuevos: el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
      • Medios de transporte usados: su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
    • Distribución: se calcula como el cociente entre el valor de los vehículos, según una clasificación concreta, y el valor total de los vehículos.
  • Precio medio del vehículo sin IEDMT: es el valor medio del vehículo sin el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Se calcula como el cociente entre la suma de los valores de los vehículos matriculados (o Base Imponible) y el número de vehículos correspondientes a ese cruce.
  • Precio medio del vehículo con IEDMT: es el valor medio del vehículo que incluye el impuesto especial de determinados medios de transporte. Se calcula como el cociente entre la suma de los valores de los vehículos con impuestos incluidos (Base imponible + Cuota a ingresar) y el número de vehículos correspondientes a ese cruce.
  • Emisión media de CO2: Es el valor medio de las emisiones de CO2 calculado como el cociente entre la suma de las emisiones de CO2 y el número de vehículos correspondientes a ese cruce.

La información relativa a la Base imponible reducida y al porcentaje de reducción sólo se publica en la Estadística anual

  • Base imponible reducida:
    • Importe: Contiene los importes correspondientes al 50% de la base imponible de aquellos sujetos a los que la Administración tributaria les haya reconocido previamente el derecho a la reducción de la base imponible por su condición de familia numerosa.
    • Distribución: es la distribución de la base imponible reducida, calculada como el cociente entre el valor de la base imponible reducida en la celda i-ésima y el importe total de la base imponible reducida.
  • Porcentaje de reducción: es el cociente entre el importe de la base imponible reducida y el importe del valor de los vehículos o base imponible en cada tramo o estrato.


DATOS TRIBUTARIOS

Se describen las variables de explotación no comunes relativas al bloque de Datos tributarios.

  • Cuota a ingresar
    • Importe: Contiene el valor de la cuota. Siempre será positiva o cero.
    • Distribución: es la distribución de cuota, calculada como el cociente entre el valor de la cuota en la celda i-ésima y el importe total de la cuota.
    • Media: es la media aritmética de la cuota.

Hasta 2007 el importe de la 'cuota a ingresar' contenía el valor de la cuota una vez aplicada la deducción de plan Prever.

Deducción Prever (Queda derogada por la Ley 34/2007)

A partir de 2007, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992) según Real Decreto Ley 13/2006 de 29 de diciembre por la que la deducción de la cuota pasa a ser única y exclusivamente de 480,81 euros cuando se dé de baja definitiva para desguace el vehículo usado de antigüedad igual o superior a diez años, y el vehículo adquirido sea nuevo con una cilindrada inferior a 2.500 centímetros cúbicos.

3.2. VARIABLES DE CLASIFICACIÓN

  • Tipo de combustible

    Se distinguen dos tipos de combustible:

    • Diesel: motor diesel
    • Gasolina: motor de gasolina y otros.
  • Origen

    Se clasifican los vehículos dependiendo de su lugar de adquisición, agrupándoles de la siguiente forma:

    • Nuevo y adquirido en España.
    • Nuevo y adquirido fuera de España: incluye los nuevos adquiridos en un estado de la Unión Europea distinto de España y los adquiridos en un estado no comunitario.
    • Usado: incluye los matriculados en un estado de la UE distinto de España, los matriculados por primera vez en Canarias, Ceuta y Melilla así como en un estado no comunitario.
  • Comunidad Autónoma

    Se utiliza la Comunidad Autónoma como criterio de clasificación asignando aquella en la que se encuentra el declarante censado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • Tramos de base imponible

    Los tramos de Base imponible considerados, entendiendo por tal el valor del vehículo sometido a gravamen, son los siguientes:

    TRAMOS DE BASE IMPONIBLE
    (miles de €)
    Menor de 10.000]
    (15.000 – 20.000]
    (20.000 – 25.000]
    (25.000 – 30.000]
    (30.000 – 40.000]
    (40.000 – 60.000]
    Más de 60.000
  • Epígrafe

    Variable nueva a partir de 2008.

    Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación, los tipos serán:

    Correspondencia EPÍGRAFE - Tipos impositivos - Emisión de CO2
    Epígrafe Tipos impositivos Emisión media de CO 2
    (g/km)
    Península e
    Illes Balears
    Canarias
    0% 0% CO2≤120
    4,75% 3,75% 120<CO2<160
    9,75% 8,75% 160≤CO2<200
    14,75% 13,75% CO2≥200

    Las modificaciones de tipos efectuadas por las Comunidades Autónomas son las siguientes:
    - Andalucía, Asturias, Cataluña y Extremadura elevan el tipo de los epígrafes 4º y 9º del 14,75% al 16%.
    - Andalucía eleva el tipo del epígrafe 5º del 12% al 13,2%.
    - Cantabria eleva el tipo del epígrafe 3º del 9,75% al 11% y el tipo del epígrafe 5º del 12% al 13%.

  • Cilindrada

    Se clasifican aquí los vehículos atendiendo a la cilindrada del motor en los siguientes tramos:

    TRAMOS CILINDRADA
    (centímetros cúbicos)
    Menor de 1.200 ]
    (1.200 – 1.399]
    (1.400 – 1.599]
    (1.600 – 1.999]
    (2.000 – 2.500]
    Más de 2.500
  • Periodo

    Se ofrece información clasificada por la variable ‘Periodo’ correspondiente a los meses del año natural: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.

    Además el Avance mensual también presenta la información clasificada por variables de carácter temporal: "Periodo" y "Año". En "Periodo" la información se presenta hasta el mes de referencia de publicación de la estadística e incluye un Acumulado que hace referencia a los datos de la estadística acumulados hasta el último mes publicado. Bajo la rúbrica "Año" la misma información está disponible para el año de referencia de la publicación estadística y el año anterior a éste.

En las publicaciones tanto anual como el avance mensual de los años 2007 y anteriores se usan también como variables de clasificación el plan Prever y el tipo impositivo.



Conformidad con el nivel doble A de las normas WCAG 2.0  : Abre nueva ventana
Pantalla completa Volver a pantalla normal