Se presenta la Estadística del Impuesto sobre Matriculación de Vehículos Automóviles basada en las declaraciones del modelo 576 del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT), de obligado cumplimiento para todos aquellos contribuyentes que, en el Territorio de Régimen Fiscal Común, matriculan un vehículo automóvil nuevo o usado por primera vez en España.
La información se presenta en dos publicaciones estadísticas:
La diferencia entre ambas publicaciones básicamente se reduce de un lado a eliminar alguna variable de explotación y de otro lado a agregar determinados tramos agrupando valores en algunas variables de clasificación empleadas en la estadística anual basándose en métodos de recodificación. Además, en la publicación mensual se han suprimido algunas clasificaciones que no tendrían sentido.
Normativa
El Impuesto especial sobre determinados medios de transporte se encuentra regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992) que grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con algunas excepciones de no sujeción o exención, así como determinadas embarcaciones y aeronaves. Si bien en la estadística solamente se presentarán datos de los vehículos automóviles, el concepto de automóvil utilizado no incluye a las motocicletas.
El Impuesto especial de determinados medios de transporte, se introduce por la Ley 38/1992 con el fin de compensar la pérdida recaudatoria producida por la supresión del tipo incrementado del IVA. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía cede a cada Comunidad Autónoma el rendimiento del impuesto producido en su territorio. La ley orgánica 7/2001, de 27 de diciembre otorga a las Comunidades Autónomas la potestad de regulación del tipo impositivo del impuesto. La ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera ha incluido, como uno de sus instrumentos para reducir los niveles de contaminación atmosférica, la reestructuración del IEDMT. A partir del 1 de enero de 2008 se modifica el IEDMT aplicándose los 'tipos impositivos' en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medios de transporte. Esta ley deroga el artículo 70.bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por el que se establecían medidas urgentes en relación con el plan Prever.
El IEDMT es un impuesto especial aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de las particularidades del País Vasco y Navarra.
A partir del 1 de enero de 2006 es OBLIGATORIO presentar telemáticamente (por Internet) las declaraciones del Impuesto especial de determinados medios de transporte, modelo 576, siendo requisito IMPRESCINDIBLE que el titular esté censado en la AEAT y tenga su domicilio fiscal actualizado.
La Estadística del Impuesto sobre Matriculación de Vehículos Automóviles, constituye una publicación estadística basada en las declaraciones del modelo 576 (IEDMT) presentadas telemáticamente de forma obligatoria al matricular un vehículo automóvil. Ofrece información económica y tributaria contenida en las propias declaraciones clasificada desde distintas perspectivas: epígrafe, tipo de combustible, cilindrada, Comunidad Autónoma y tramos de base imponible equivalente al valor del vehículo en el momento de su adquisición.
La información se presenta en dos publicaciones: Avance mensual y Estadística anual.
La presente publicación aporta otros enfoques a una información que en gran medida ya está disponible y puesta a disposición del público desde otros organismos. El objetivo último, por tanto, es incorporar información tributaria, así como distintos criterios de clasificación que permitan analizar las tendencias del mercado.
La publicación está integrada por la presente Metodología y las Tablas Estadísticas.
La Metodología proporciona el ámbito poblacional y territorial de la explotación, define las variables que son objeto de explotación y presenta las variables de clasificación utilizadas.
Respecto a las Tablas estadísticas, la información se presenta en dos bloques denominados Datos económicos y Datos tributarios los cuales, en los apartados diseñados a tal efecto, aportan las perspectivas de análisis económico y tributario .
Tanto los datos económicos como los tributarios contienen, salvo contadas excepciones ocasionadas por el tratamiento de la confidencialidad, el mismo nivel de desagregación con arreglo a las variables de clasificación, tal y como se detallará más adelante en el apartado 4 ?Tabulación?.
Cada uno de los datos y desagregaciones que aparecen en las tablas de la publicación estarán disponibles únicamente cuando haya un mínimo determinado de observaciones en el cruce elegido, considerando este mínimo suficiente y necesario para salvaguardar el secreto y la confidencialidad de los contribuyentes.
El valor del parámetro secreto estadístico es s.e.
El marco poblacional está constituido por las declaraciones de los vehículos automóviles turismos obligados a presentar el modelo 576 conforme a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992). La Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera modifica los supuestos de no sujeción regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el artículo 71.2 de la misma Ley.
Quedan dentro del ámbito de la estadística sólo los vehículos automóviles incluidos los todo terrenos y quedan excluidas expresamente del marco de esta estadística las motocicletas. El ámbito objetivo lo constituye la primera matriculación del vehículo en el territorio español, que constituye un gravamen en fase única. La obligación de matriculación comprende todos los vehículos nuevos o usados que se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
El ámbito espacial de aplicación del impuesto comprende todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del Concierto y del Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Así, la existencia de regímenes fiscales forales reduce el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios Forales.
El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. La periodicidad de la estadística es de carácter mensual respecto a los datos del año en curso conteniendo información correspondiente al último día de cada mes.
En la publicación Avance mensual se presenta la información correspondiente al año en curso con un desfase entre el mes de referencia y el mes de publicación de aproximadamente 25 días.
La Estadística Anual presenta la información contenida en las declaraciones del modelo 576 presentadas hasta el último día del año correspondiente al ejercicio fiscal de referencia de la estadística.
En este apartado se enumeran las variables de explotación y de clasificación que conforman las Tablas Estadísticas de la Estadística Anual y el Avance mensual, y se describen brevemente sus principales características.
Para la presentación de las variables de explotación se tendrá en cuenta qué bloque de información que se consulta; Datos económicos o Datos tributarios, distinguiendose entre variables de explotación comunes a los dos bloques y variables de explotación no comunes.
Las variables de explotación comunes a los dos bloques de información son:
DATOS ECONÓMICOS
Se describen las variables de explotación no comunes relativas al bloque de Datos económicos.
La información relativa a la Base imponible reducida y al porcentaje de reducción sólo se publica en la Estadística anual
Base imponible reducida:
Porcentaje de reducción: es el cociente entre el importe de la base imponible reducida y el importe del valor de los vehículos o base imponible en cada tramo o estrato.
DATOS TRIBUTARIOS
Se describen las variables de explotación no comunes relativas al bloque de Datos tributarios.
Hasta 2007 el importe de la 'cuota a ingresar' contenía el valor de la cuota una vez aplicada la deducción de plan Prever.
Deducción Prever (Queda derogada por la Ley 34/2007)
A partir de 2007, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992) según Real Decreto Ley 13/2006 de 29 de diciembre por la que la deducción de la cuota pasa a ser única y exclusivamente de 480,81 euros cuando se dé de baja definitiva para desguace el vehículo usado de antigüedad igual o superior a diez años, y el vehículo adquirido sea nuevo con una cilindrada inferior a 2.500 centímetros cúbicos.
Se distinguen dos tipos de combustible:
Se clasifican los vehículos dependiendo de su lugar de adquisición, agrupándoles de la siguiente forma:
Se utiliza la Comunidad Autónoma como criterio de clasificación asignando aquella en la que se encuentra el declarante censado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Los tramos de Base imponible considerados, entendiendo por tal el valor del vehículo sometido a gravamen, son los siguientes:
TRAMOS DE BASE IMPONIBLE (miles de ?) |
---|
Menor de 10.000] |
(15.000 - 20.000] |
(20.000 - 25.000] |
(25.000 - 30.000] |
(30.000 - 40.000] |
(40.000 - 60.000] |
Más de 60.000 |
Variable nueva a partir de 2008.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación, los tipos serán:
Epígrafe | Tipos impositivos | Emisión CO 2 hasta 09/07/2021 |
Emisión CO 2 desde 10/07/2021 |
|
---|---|---|---|---|
Península e Illes Balears |
Canarias | |||
1º | 0% | 0% | emisión<=120 | emisión<=144 |
2º | 4,75% | 3,75% | 120<CO2<160 | 144<CO2<192 |
3º | 9,75% | 8,75% | 160<=emisión<200 | 192<=emisión<240 |
4º | 14,75% | 13,75% | emisión>=200 | emisión>=240 |
Se clasifican aquí los vehículos atendiendo a la cilindrada del motor en los siguientes tramos:
TRAMOS CILINDRADA (centímetros cúbicos) |
---|
Menor de 1.200 ] |
(1.200 - 1.399] |
(1.400 - 1.599] |
(1.600 - 1.999] |
(2.000 - 2.500] |
Más de 2.500 |
Se ofrece información clasificada por la variable ?Periodo? correspondiente a los meses del año natural: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.
Además el Avance mensual también presenta la información clasificada por variables de carácter temporal: "Periodo" y "Año". En "Periodo" la información se presenta hasta el mes de referencia de publicación de la estadística e incluye un Acumulado que hace referencia a los datos de la estadística acumulados hasta el último mes publicado. Bajo la rúbrica "Año" la misma información está disponible para el año de referencia de la publicación estadística y el año anterior a éste.
En las publicaciones tanto anual como el avance mensual de los años 2007 y anteriores se usan también como variables de clasificación el plan Prever y el tipo impositivo.
En las dos publicaciones, los resultados se presentan en dos bloques de información denominados ?Datos económicos? y ?Datos tributarios? relativos a las perspectivas económica y tributaria en que se presentan las dos estadísticas.
1. La información presentada en la Estadística del Impuesto sobre Matriculación de Vehículos Automóviles. Avance mensual se estructura, para cada uno de los doce meses del año, en dos apartados bajo las rúbricas ?Datos económicos? y ?Datos tributarios?:
Los datos del Avance mensual son provisionales.
2. La información presentada en la Estadística anual del Impuesto sobre Matriculación de Vehículos Automóviles se estructura en dos apartados bajo las rúbricas ?Datos económicos? y ?Datos tributarios?:
Por confidencialidad de los datos publicados, algunas tablas no se presentarán para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Del mismo modo, por motivos de confidencialidad, se ha incluido dentro del epígrafe 4, la información relativa a los vehículos automóviles con el epígrafe 5.
Introducción
La Estadística del Impuesto sobre Matriculación de Vehículos Automóviles constituye una publicación estadística basada en las declaraciones del modelo 576 (IEDMT) presentadas al matricular un vehículo automóvil.
Ofrece información económica y tributaria contenida en las propias declaraciones, clasificada desde distintas perspectivas: epígrafe, tipo de combustible, cilindrada, Comunidad Autónoma y tramos de base imponible, equivalente al valor del vehículo en el momento de su adquisición.
La Estadística del Impuesto sobre Matriculación de Vehículos Automóviles, es un ejemplo más de aprovechamiento de registros administrativos de base tributaria, para ofrecer información no solamente del número de vehículos matriculados mes a mes, sino también su coste a través de las dos componentes publicadas, base imponible y cuota a ingresar, y también, algo que últimamente está suscitando un gran debate, como son las emisiones de CO2 en gramos por kilómetro recorrido.
La fuente de datos objeto de tratamiento estadístico lo constituye la información contenida en el modelo de declaración 576 (Declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) que se presenta obligatoriamente de forma telemática.
Quedan dentro del ámbito de la estadística sólo los vehículos automóviles, incluidos los todo-terrenos y quedan excluidas expresamente del marco de esta estadística las motocicletas. El ámbito objetivo lo constituye la primera matriculación del vehículo en el territorio fiscal común, que constituye un gravamen en fase única. La obligación de matriculación comprende todos los vehículos nuevos o usados que se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
No están en la estadística, además de las motocicletas, los vehículos automóviles destinados a taxi, a autoescuelas o a alquiler por estar exentos de tributar por este impuesto. No se considera de alquiler, aquel vehículo vinculado a una misma persona durante más de tres meses (renting) o aquellos alquilados con opción a compra.
La estadística aporta otros enfoques o perspectivas a una información que en gran medida ya está disponible y puesta a disposición del público desde otros organismos. El objetivo último, por tanto, es incorporar información tributaria, así como distintos criterios de clasificación que permitan analizar las tendencias del mercado. En cuanto al número de vehículos, es algo inferior, al excluirse del impuesto los taxis, vehículos de autoescuelas y vehículos de alquiler.
El Avance mensual presenta la información correspondiente al año en curso con un desfase entre el mes de referencia y el mes de publicación de aproximadamente 25 días.
La Estadística anual, publicación recopilatoria que se presenta una vez finalizado el avance mensual de todos los periodos de un ejercicio fiscal completo. Es de periodicidad anual, con la variable de desagregación mensual 'Periodo'.
La diferencia entre ambas publicaciones básicamente está en que en el avance mensual, se ha eliminado la variable de clasificación ?periodo?, así como algunos de los cruces con la variable ?valor del vehículo matriculado? para preservar la confidencialidad estadística.