En esta estadística se describen las características más destacables de las pymes españolas sin forma societaria, conocidos comúnmente como autónomos. Esto permite completar la visión de la actividad económica general, cuyo análisis se había focalizado, hasta ahora, en las actividades realizadas mediante empresas con forma societaria.
Esta estadística trabaja la información contenida en las declaraciones de un subconjunto de la población declarante del IRPF, delimitado éste por las declaraciones con contenido en las partidas relativas al rendimiento de la actividad económica por cuenta propia. Por tanto, el colectivo objeto de análisis será el caracterizado por la realización de actividades económicas en los términos previstos en la normativa reguladora del IRPF, artículo 27 de la Ley. Debido a la reforma fiscal de 2016, a partir de este ejercicio el colectivo de análisis de la estadística incluye a empresarios cuyo rendimiento neto total de las actividades económicas es cero por aplicación de las reducciones recogidas en el artículo 32.2.1º y 32.2.3º de la Ley de IRPF.
A los rendimientos de actividades económicas del conjunto de declaraciones objeto de la estadística se incorporan todos los detalles relativos a la actividad económica que permitan conocer la rentabilidad de las actividades empresariales y profesionales de los autónomos, la importancia de las rentas de sus actividades respecto al resto de rentas declaradas, el número de actividades que declaran, la tasa de fracaso por actividad y, un elemento especialmente importante y que se publica por primera vez, la cuota resultante de la declaración atribuida a la actividad económica y el tipo efectivo de la actividad empresarial y profesional.
La estadística se estructura en dos grandes bloques: empresarios con actividades económicas, que incluye todo el colectivo objeto de estudio, y empresarios con actividad única que constituyen un subconjunto del anterior bloque con importante peso específico. Dentro de cada bloque la información se analiza desde dos perspectivas: de la declaración y de actividad.
A efectos fiscales cada declaración contiene las rentas de uno o más individuos. En lo concerniente a la actividad económica, las rentas pueden derivar de una o varias actividades realizadas por una o varias personas. La mecánica del impuesto exige declarar de forma diferenciada las actividades según el método de determinación del rendimiento, existiendo tres métodos de determinación del rendimiento neto o beneficio de la actividad: directa normal, directa simplificada y estimación objetiva. En estimación objetiva existen dos procedimientos distintos, uno para las actividades empresariales no agrarias y otro para las agrarias. Dentro de cada una de las modalidades se pueden incluir hasta seis actividades distintas.
Desde la perspectiva de la declaración se analiza la información considerando cada declaración como una unidad de análisis y se incorporan los criterios de clasificación procedentes de los atributos o características de la declaración, conjugados con otros procedentes de otra información de fuente fiscal (censo de declarantes, número de asalariados). Ejemplos de ellos son la fuente principal de renta, la cuota y tipo efectivo atribuido a la actividad económica, la clasificación de la declaración en una modalidad de determinación del rendimiento, el cálculo del rendimiento de todas las actividades económicas y la inclusión en esos cálculos de los rendimientos imputados por atribución de rentas correspondientes a actividades económicas.
Desde la perspectiva de actividad, cada una de las actividades de la declaración se considera una unidad de análisis y se analizan clasificaciones y características inherentes a la actividad y al sujeto que la realiza. La perspectiva de actividad presenta un análisis general de las principales variables de las actividades declaradas (número de actividades, rendimiento positivo, tipo efectivo atribuible y tasa de fracaso) con el máximo nivel detalle por actividad según códigos del Impuesto de Actividades Económicas. Dependiendo de la modalidad de determinación del rendimiento, el modelo de declaración presenta un desglose de información.
La distinción del bloque de empresarios con actividad única permite fusionar características comunes a la perspectiva de la declaración y de actividad debido a la relación biunívoca que se establece entre ambas (una declaración - un empresario - una actividad).
El análisis de la fiscalidad en el IRPF del colectivo de empresarios (marco empresarial) cobra relevancia en la comparativa de sus características respecto a la población de contribuyentes que no obtienen rentas derivadas de actividades económicas (marco no empresarial).
En el marco empresarial se distinguen, a su vez, dos colectivos. de una parte, los empresarios individuales, que son objeto de la información que se explota en esta estadística, y de otra, el conjunto de sujetos que obtienen sus rentas empresariales por mediación de una entidad en régimen de atribución de rentas.
En el módulo de integración se recoge información comparativa del peso de cada colectivo, de sus rentas medias y de sus contribuciones fiscales medias.
Este módulo pretende establecer un estado de situación del tejido empresarial no societario, es decir, el formado por empresarios personas físicas de nuestro país, y posicionarlo en el marco de la fiscalidad general del impuesto sobre la renta. A su vez, el análisis diferenciado de este colectivo empresarial permite la comparativa con la tributación del resto de la actividad económica que se desarrolla mediante una forma jurídica societaria.
El tipo efectivo atribuible a la actividad económica se define como el cociente entre la cuota líquida atribuible a la actividad económica y la renta o rendimiento derivado de las mismas actividades económicas.
En la determinación de la cuota atribuible se tienen en cuenta, como medidas propias de este tipo de rentas, las reducciones establecidas para el ejercicio de actividades económicas del artículo 32 de la Ley 35/2006 del IRPF, y las deducciones de la cuota del artículo 68.2 de la Ley.
También se analiza por separado los distintos métodos de determinación del rendimiento, poniéndose de manifiesto las diferencias de fiscalidad que existen entre unos y otros.
Esta estadística permite analizar de forma diferenciada la fiscalidad correspondiente a la fuente de renta específica por actividad económica, y la fiscalidad del conjunto de la renta mundial percibida por los declarantes del IRPF.
En base a trabajos previos realizados en la sede de la AEAT se realiza el reparto de la cuota líquida por fuentes de renta. Para su obtención se parte de la diferenciación de las fuentes de renta que tributan en el impuesto y las medidas fiscales específicas de cada una de ellas, tanto aquellas que operan minorando la renta liquidable (reducciones) como las que operan minorando la cuota (deducciones). Además, los efectos de las medidas generales de carácter personal o familiar no vinculadas al tipo de renta; reducciones, mínimos y deducciones, se reparten de manera proporcional a cada tipo de renta. Para cada individuo se obtiene la cuantía de la renta atribuible y de la cuota atribuida a cada una de las fuentes de renta.
La tasa de fracaso se define a nivel de los distintos colectivos o clasificaciones utilizados en la estadística. En un agregado concreto, esta tasa representa el porcentaje de empresas que, en ese colectivo, realizan su actividad económica con un resultado negativo, es decir, el porcentaje de empresas con pérdidas respecto al total de empresas de una categoría.
Las empresas con pérdidas, por definición, no tienen contribución al impuesto por este tipo de rentas. Por tanto, la cuota líquida atribuible a la actividad económica en estas empresas es nula. Sólo las empresas con beneficios aportan cuota líquida atribuible a las actividades económicas, y el tipo efectivo atribuible será exclusivo de las empresas con beneficios (con rendimiento neto positivo de la actividad).
La fuente de renta principal es aquella cuyos rendimientos netos, representan más del 50% de la renta total.
La diferenciación entre el colectivo de empresarios cuya fuente de renta principal es la actividad económica del resto, que realizan su actividad de forma secundaria, permite realizar un análisis más preciso de la actividad económica y su fiscalidad.
En el colectivo en el que la fuente de renta principal deriva de su actividad económica se concentran los empresarios que realizan de forma simultánea varias actividades y los que ejercen su actividad con asalariados. Además, en este grupo se aproxima mucho más la medida del tipo efectivo atribuible a la actividad económica y el tipo global de IRPF.
Los contribuyentes que tienen la actividad económica como fuente de renta secundaria tienen como componente principal, o bien las rentas del trabajo, o bien las rentas de capital, aunque tienen más presencia las rentas salariales.
Las actividades económicas en el IRPF se declaran bajo tres bloques de información que se corresponden con las tres modalidades distintas de determinación del rendimiento, lo que condiciona la construcción de cada cuenta de resultados.
El bloque de las actividades en estimación directa, recoge datos de ingresos y gastos al estilo de una cuenta de resultados aplicando la normativa del impuesto sobre sociedades, de forma que el modelo de información es similar a la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General Contable.
En el bloque de actividades en estimación objetiva de las actividades empresariales excluidas las agrarias, no se dispone de información de ingresos y gastos. El rendimiento se determina a partir de la valoración de los signos y módulos objetivos señalados como relevantes para el ejercicio de la actividad. Se cuantifican determinados incentivos al empleo y a la inversión, que pueden ser una medida de la utilización de estos factores productivos, y se realiza una cuantificación económica del impacto de cada una de las medidas correctoras de los índices generales que se aplican (pequeña empresa, actividad de temporada, corrección de excesos, inicio de actividades y corrector especial). Sin embargo, sí se recogen gastos e ingresos extraordinarios que forman parte del cálculo del rendimiento neto.
En el bloque de actividades en estimación objetiva agrícola, se dispone de la cifra de ingresos como elemento de partida de la cuenta de resultados, también se recoge el gasto en amortizaciones, y el resto de los gastos intervienen de manera indirecta a través de la cuantificación económica de las correcciones aplicadas a través de los índices (cultivos en tierras arrendadas, adquisición de piensos a terceros en más del 50%, agricultura ecológica…). Se explicitan también los gastos extraordinarios que se integran en la cuenta de resultados