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VARIABLES DE EXPLOTACIÓN Y CLASIFICACIÓN

Esta estadística presenta los datos bajo dos perspectivas, lo cual obliga a definir las variables de clasificación y de explotación relevantes considerando las características propias de la perspectiva en la que nos encontremos.

Antes de entrar en la explicación de las variables de clasificación y de explotación de la estadística conviene exponer algunas cuestiones que facilitarán la comprensión de las tabulaciones y de las clasificaciones utilizadas

La declaración es un expediente que nos proporciona información agregada y completa de todas las rentas, todas las actividades y todos los titulares firmantes de la misma. Este expediente nos permite obtener directa o indirectamente (generadas) clasificaciones tales como la Comunidad Autónoma, el tramo de base imponible, la actividad económica como fuente de renta principal o secundaria de la declaración, el signo del rendimiento del conjunto de actividades económicas del conjunto de modalidades de declaración y la modalidad de determinación del rendimiento de actividades económicas, entendida también como la de mayor importancia en el expediente.

Cada una de las relaciones declaración_titular_modalidad_epígrafe de actividad constituyen actividades independientes que podrían concebirse como sub-expedientes dentro de la declaración, y pasan a constituir la unidad de análisis en la perspectiva de ACTIVIDAD. En este módulo de información se proporciona el número de actividades, el cálculo de los rendimientos de todas las actividades en sus distintas modalidades y, lo que es más importante, la clasificación por epígrafe de actividad.

A su vez, a la relación completa de titulares de actividad económica obtenidos de los denominados sub-expedientes se les incorpora información procedente del censo de contribuyentes o de la propia declaración (edad, nacionalidad y género). Por último, la variable asalariados no existe en el fichero de la declaración, ni en el de actividad, por lo que tenemos que acudir al censo de retenedores de IRPF para obtener el número de asalariados que emplea cada empresario, de modo tal que para los empresarios con actividad única podemos obtener una clasificación adicional para sus actividades distinguiendo entre sin asalariados y con asalariados. En los empresarios que realizan más de una actividad no es posible conocer los asalariados que operan en cada una de las actividades.

En resumen, cuando estamos hablando de empresarios podemos mostrar ciertas características como género, edad y nacionalidad. Cuando estamos mostrando la información del expediente o declaración sus características son otras, tramo de base imponible, actividad económica como fuente de renta principal o secundaria, signo del rendimiento del conjunto de actividades, modalidad principal de determinación del rendimiento, dimensión del expediente por número de actividades y por número de asalariados.

3.1. CUOTA LÍQUIDA ATRIBUIBLE AL RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

En esta publicación se introduce un elemento novedoso que permite conocer la presión fiscal que soportan los rendimientos de la actividad económica empresarial y profesional.

El objetivo de la estimación es realizar una tipificación de rentas que permitan aproximar los conceptos de bases sometidas a gravamen y asociar a las mismas unas cuotas íntegras y cuotas líquidas para cada tipo de renta y declaración, mediante técnicas de microsimulación.

La Cuota Líquida de cada contribuyente es una función de los diferentes componentes de su Base Liquidable y de las distintas deducciones de las que es beneficiario según la tipología de sus diferentes rentas, así como de las circunstancias o aspectos relativos a su situación personal y familiar que afectan a su liquidación y, por tanto, dicha Cuota Líquida puede concebirse como un agregado de cuotas líquidas parciales, cada una de ellas vinculada a cada tipo de rendimientos que aquel percibe. Dada la progresividad del impuesto, la acumulación total de rentas en cada sujeto pasivo va a incidir de forma determinante en el tipo resultante, tanto mayor cuanto mayor sea la cuantía agregada de rendimientos en la Base Imponible General.

La metodología de cálculo de la cuota atribuida a la actividad se presenta en un Anexo V.

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3.2. VARIABLES DE EXPLOTACIÓN

3.2.1. Empresarios con actividades económicas

3.2.1.1. Demografía empresarial

Por tratarse de tablas descriptivas sólo se presenta el número de empresarios atendiendo a sus características sociodemográficas (género, nacionalidad, edad, residencia y actividad). Cuando se presenta el número de empresarios por actividades, en los casos en los que concurran más de una actividad, se ha procedido a prorratear o establecer pesos a cada actividad en función del reparto de sus rendimientos en valor absoluto. En este caso, este dato se recoge en la variable fracción de empresarios.

3.2.1.2. Perspectiva de la declaración

La Ley del IRPF que regula los rendimientos de actividades económicas en los artículos 28 a 32, establece dos modalidades de determinación del rendimiento neto: estimación directa (art. 30) y estimación objetiva (art. 31). A su vez, la estimación directa puede ser normal o simplificada.

La regulación de la estimación objetiva se desarrolla en el art. 95 del Reglamento del Impuesto y en las correspondientes Órdenes Ministeriales. Sin embargo, el modelo de declaración tiene ciertas peculiaridades en relación a la información solicitada y los formularios a cumplimentar en cada caso. Se establecen tres bloques separados de información:

  • Rendimientos en estimación directa
  • Rendimientos en estimación objetiva para actividades no agrícolas
  • Rendimientos en estimación objetiva para actividades agrícolas

En el caso de las actividades en directa, existe una marca que se cumplimenta en caso de resultar de aplicación las especialidades de la modalidad simplificada (tabla de amortización simplificada y gastos de difícil justificación).

Los rendimientos en estimación objetiva se recogen en dos bloques debido a las diferencias en el método de estimación aplicable.

Los rendimientos imputados por atribución de rentas como de bienes, herencias yacentes, etc., se incluyen como rendimientos netos sin más desglose en la parte de imputación de rendimientos.

La información disponible, según se acaba de exponer, condiciona las clasificaciones de esta publicación por modalidades de determinación del rendimiento, con distinción de los siguientes grupos:

  • DIRECTA: con posibilidad de distinguir entre NORMAL y SIMPLIFICADA
  • OBJETIVA: para la estimación objetiva de las actividades distintas de las agrícolas
  • AGRÍCOLA: para la estimación objetiva de las actividades agrícolas
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3.2.1.2.1 Resumen de declaración IRPF

El colectivo de empresarios presenta las correspondientes declaraciones del IRPF declarando la totalidad de las rentas percibidas, cualquiera que sea la fuente de las mismas.

Las tablas de resumen de declaración presentan las principales variables de la liquidación del impuesto, destacando las relativas a las actividades económicas correspondientes a las declaraciones presentadas por todos los empresarios objeto de estudio, y muestran la carga tributaria soportada por este colectivo.

  • Número de empresarios: se define como el "número de personas" que presentan declaraciones de IRPF y son titulares de una o varias actividades económicas
  • Número de asalariados: se define como el número de perceptores de clave A declarado por los empresarios de actividades económicas
  • Número de declaraciones: se define como el "número de declaraciones" de IRPF que hayan consignado rendimientos de actividades económicas
  • Número de actividades: se define como el número total de actividades que presentan el conjunto de declaraciones

A partir de aquí se muestra, de forma esquemática, el importe de las siguientes partidas de la declaración del IRPF, restringidas a aquellos contribuyentes que tengan actividades económicas, destacando las relacionadas con el ejercicio de la actividad. Sólo en la tabla por signo del rendimiento se muestra el número, importe y media de las partidas de la declaración.

COMPONENTES DE LA BASE IMPONIBLE

Actividades económicas: es la suma del rendimiento neto reducido derivado de las actividades económicas y del rendimiento neto computable por imputación de rentas derivado del ejercicio de actividades económicas como partícipes de una entidad en régimen de atribución de rentas.

  • Rendimiento Neto reducido: es la suma de los rendimientos en estimación directa, objetiva y agrícola que se explican a continuación. Hay que destacar que los rendimientos determinados por estimación objetiva son procedimientos indirectos de estimación del resultado de la actividad empresarial.

    Las unidades o módulos utilizados en la estimación objetiva no agrícola se refieren al personal, (asalariado y no asalariado), y otros específicos ligados a la actividad, en unos casos consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal de vehículos, mesas y máquinas (restauración y hostelería), número de plazas (hospederías), número de asientos (transporte de viajeros), carga de vehículos (transporte de mercancías y mensajería), etc. A cada módulo se le atribuye un importe que equivale al rendimiento que el elemento recogido en el mismo presume para cada actividad. Del rendimiento previo se detraen minoraciones incentivadoras del empleo y otros específicos, que, si bien en las declaraciones actúan como coeficientes, en la estadística se incorporan en términos monetarios que derivan en el rendimiento neto reducido de la actividad.

    En el caso de la estimación objetiva agraria se utilizan unos índices por productos que se aplican sobre los ingresos íntegros de los productos (volumen de ventas) para determinar el rendimiento neto previo. El rendimiento neto previo se ve minorado o incrementado por unos índices correctores que en la estadística se han cuantificado en términos monetarios y son los mismos para todo tipo de explotaciones.

    • Rendimiento estimación directa: se aplica la normativa del impuesto sobre sociedades excluidas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de elementos afectos, siendo el rendimiento calculado la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles. Es equivalente al resultado contable (beneficio o pérdida de las empresas societarias)
    • Rendimiento estimación objetiva: Rendimiento neto reducido a integrar en la base imponible, como resultado de la aplicación de los signos, índices o módulos generales o referidos a ciertas actividades, minorado por los incentivos al empleo y a la inversión, aplicados los correspondientes índices correctores y una vez aplicadas las reducciones del artículo 32 de la Ley del Impuesto que correspondan a dichas actividades
    • Rendimiento estimación agrícola: Rendimiento neto reducido a integrar en la base imponible como resultado de la aplicación de los módulos, minorado en la dotación a la amortización del inmovilizado material e inmaterial y por la reducción por adquisición de fertilizantes y gasóleo agrícola, aplicados los correspondientes índices correctores y una vez minorados los gastos por circunstancias excepcionales y aplicadas las reducciones del artículo 32 y de la disposición adicional sexta de la Ley del impuesto que correspondan a dichas actividades
  • Rendimiento neto computable por imputaciones de rentas de actividad económica: Rendimiento neto a integrar en la base imponible como resultado de minorar el rendimiento neto atribuido por la entidad en Régimen de Atribución de Rentas en su porcentaje de participación, en las reducciones y minoraciones que resulten de aplicación.

Otras rentas a integrar en Base Imponible General: es la suma de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario y del capital inmobiliario.

  • Rendimientos del trabajo personal: rendimiento neto reducido derivado del trabajo personal correspondiente a los expedientes seleccionados
  • Rendimientos del capital mobiliario: rendimiento neto reducido derivado del capital mobiliario correspondiente a los expedientes seleccionados: rentas obtenidas como consecuencia de la cesión a terceros de capitales propios, participación en los fondos propios de terceros y rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida e invalidez, excepto que, conforme al art. 17.2 de la Ley del IRPF, deban tributar como rendimientos del trabajo
  • Rendimientos del capital inmobiliario: rendimiento neto reducido derivado del capital inmobiliario correspondiente a los expedientes consignados en la declaración: rentas obtenidas como consecuencia de la tenencia de bienes inmuebles (excluida la vivienda habitual y los inmuebles afectos a actividades económicas) o derivados de su explotación en régimen de arrendamiento o cesión de uso (no calificados como actividad económica)

Base imponible general: Resultado de sumar los saldos que corresponden de los rendimientos e imputaciones de renta detallados, y los saldos de las ganancias y pérdidas patrimoniales que tengan la calificación de renta general igualmente especificados, en los términos de las reglas de integración y compensación establecidas en el artículo 48 de la Ley.

Base imponible del ahorro: Resultado de sumar los saldos que correspondan de los rendimientos de capital mobiliario que tengan la calificación de renta del ahorro, y los saldos de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de elementos patrimoniales, en los términos de las reglas de integración y compensación establecidas en el artículo 49 de la Ley.

Base imponible total: Es la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.

Base liquidable general: Resultado de minorar la base imponible general en las reducciones previstas por la Ley del IRPF en los términos establecidos en su artículo 50.1 y 3. Es base liquidable general sometida a gravamen.

Base liquidable del ahorro: Resultado de minorar la base imponible del ahorro en las reducciones previstas por la Ley del IRPF en los términos establecidos en su artículo 50.2.

Base liquidable total: Es la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.

Importe mínimo personal y familiar: Parte de la renta, que, por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF, y se cuantifica en los términos establecidos en los artículos 56 y siguientes de la Ley del IRPF. Es mínimo personal y familiar aplicado.

Cuota íntegra total: Es la suma de la cuota íntegra estatal (general y del ahorro) y la cuota íntegra autonómica (general y del ahorro), resultado de la aplicación de las respectivas tarifas estatales y autonómicas a la base liquidable (en cada caso distintas para la parte general y del ahorro).

Deducciones de las cuotas íntegras: Es la suma de las deducciones generales y autonómicas de actividades económicas y el resto de las deducciones generales y autonómicas.

  • Deducciones generales de actividades económicas: Deducciones de la cuota íntegra estatal y autonómica para la determinación de la cuota líquida estatal y autonómica relacionadas con actividades económicas. Tres son los incentivos localizados en el impuesto a este fin:
    • Incentivos y estímulos a la inversión empresarial (art.68.2 Ley 35/06)
    • Dotación a la reserva por inversión de Canarias (Ley 19/94)
    • Rendimientos derivados de la venta de bienes de producción en Canarias (Ley 19/94)
  • Resto de deducciones generales: Resto de las deducciones de las cuotas íntegras para la determinación de las cuotas líquidas no relacionadas con actividades económicas (art. 68 Ley 35/06).
  • Deducciones autonómicas de actividades económicas: Deducciones de la cuota íntegra autonómica para la determinación de la cuota líquida autonómica relacionadas con las actividades económicas. En general son medidas de impulso o incentivos para emprendedores, fomento del autoempleo, etc., son deducciones autonómicas generadas.
  • Resto de deducciones autonómicas: Resto de deducciones de la cuota íntegra autonómica para la determinación de la cuota líquida autonómica no relacionadas con la generación o impulso de las actividades económicas (art. 77 Ley 35/06). Son deducciones autonómicas generadas.

Cuota líquida total: Suma de la cuota líquida estatal y autonómica.

Cuota resultante de la autoliquidación: Es el resultado de minorar la cuota líquida en las deducciones por doble imposición y otros ajustes.

Retenciones y pagos a cuenta: Es el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, pagos fraccionados y, en su caso, las cuotas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes satisfechas por contribuyentes que han adquirido dicha consideración por cambio de residencia.

Cuota diferencial: Es el resultado de restar a la cuota resultante de la autoliquidación las retenciones y demás pagos a cuenta.


El detalle de las partidas incluidas en cada concepto se recoge en el ANEXO I.


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3.2.1.2.2 Tributación de la actividad económica por signo del rendimiento
  • Signo del rendimiento "Total"

    Las variables de explotación que presentan estas tablas son las siguientes:

    Número de empresarios: Se define como el número de personas declarantes de IRPF que se declaran como titulares de una actividad económica y tienen contenido en las casillas de Rendimientos de Actividades Económicas.

    Rendimiento total atribuible: Se define como la suma del importe del rendimiento neto reducido total en estimación directa, en estimación objetiva, en estimación agrícola y el importe del rendimiento neto imputado por atribución de rentas derivadas de la realización de actividades económicas. Es decir, la parte de la base imponible atribuible al ejercicio de actividades económicas como fuente de renta.

    Cuota líquida total atribuible: Se define como la cuota líquida generada a partir del rendimiento atribuible a actividades económicas.

  • Signo del rendimiento "Beneficio"

    Para aquellas declaraciones en que el rendimiento total atribuible tenga signo positivo se calculan las siguientes variables de explotación:

    Número de empresarios: Número de empresarios con resultado positivo (beneficios).

    Beneficios medios en actividades económicas: Se define como el cociente entre el importe del rendimiento total atribuible positivo y el número de estas declaraciones.

    Tipo efectivo atribuible: Se define como el cociente entre la cuota líquida total atribuible a la actividad económica de los declarantes con beneficio y el propio rendimiento atribuible positivo.

  • Signo del rendimiento "Pérdida"

    Para aquellas declaraciones en que el rendimiento total atribuible tenga signo negativo se calculan las siguientes variables de explotación:

    Número de empresarios: Número de empresarios resultado agregado negativo (pérdida).

    Pérdidas medias en actividades económicas: Se definen como el cociente entre el importe del rendimiento total atribuible negativo y el número de estas declaraciones.

    Tasa de fracaso: Se define como el cociente entre el número de declaraciones cuyo rendimiento total atribuible es negativo o cero y el número total de declaraciones.

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3.2.1.3. Perspectiva por actividad

3.2.1.3.1 Tablas por epígrafes de IAE

Número de actividades: Se define como el número de actividades que responden a la clasificación de la tabla.

Rendimiento positivo: Se define como el rendimiento generado por la actividad económica cuando éste es positivo.

Tipo efectivo atribuible: Se define como el cociente entre la cuota líquida generada por el ejercicio de actividades económicas con rendimiento positivo y el rendimiento positivo obtenido por el ejercicio de dichas actividades.

Tasa de fracaso: Se define como el cociente entre el número de actividades con rendimiento negativo o cero y el número total de actividades.


3.2.1.3.2 Determinación del rendimiento de actividades económicas

Se muestra el número de actividades, número de empresarios, fracción de empresarios y los importes de las partidas de rendimientos de actividades económicas de la declaración propias de cada modalidad de determinación del rendimiento en dos niveles de agregación. De una parte, el total de actividades y de otra las actividades que obtienen un rendimiento neto reducido positivo.

Número de empresarios: esta variable recoge el número de personas distintas con actividades en la determinación de rendimiento seleccionada con independencia de que, además, tengan actividades en otras formas de determinación del rendimiento.

Fracción de empresarios: Esta variable recoge las partes de empresarios dedicados a cada actividad, de manera que si un empresario realiza varias actividades, su cómputo se reparte entre todas ellas en función de su rendimiento.

Véanse partidas de la declaración en el Anexo II que recoge los siguientes modelos:

  • Modelo A: Método de estimación Directa
  • Modelo B: Método de estimación Objetiva
  • Modelo C: Método de estimación Agrícola

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3.2.2. Empresarios con actividad económica única

Este bloque de información agrega los datos de los declarantes de IRPF que tienen la consideración de empresarios por la realización de una única actividad.

Este filtro permite relacionar las características vinculadas al expediente (declaración) y a la persona empresario, con la actividad, de forma unívoca. Con ello, se puede comparar la tributación que soporta la persona física empresario como consecuencia de las rentas por actividades económicas que percibe y la carga tributaria total que deriva del IRPF como consecuencia de su renta global.

También es posible asignar a cada actividad el número de asalariados. Esta información se obtiene de las declaraciones de retenciones del trabajo personal. En éstas, el declarante es el retenedor y existe una obligación única por retenedor. En el caso de empresarios personas físicas con una sola actividad, todos los asalariados retenidos están vinculados a dicha actividad y se puede tabular el número de trabajadores que se emplean en el ejercicio de cada actividad.

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3.2.2.1. Demografía empresarial

Por tratarse de tablas descriptivas sólo contienen la población de empresarios clasificados desde distintas perspectivas; género, edad, nacionalidad, Comunidad Autónoma, etc.

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3.2.2.2. Perspectiva de la declaración de empresarios con actividad económica única

Las variables de explotación de las tablas de este apartado son las definidas en el "Resumen de declaración" del apartado 3.2.1.2. en el bloque de "Empresarios con actividades económicas". En este bloque se incluye la distinción entre los datos de los empresarios con y sin asalariados.

Ver ANEXO I

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3.2.2.3. Perspectiva por actividad de empresarios con actividad económica única

3.2.2.3.1 Tablas por agrupación de IAE

Número de empresarios: Se define como el número de personas declarantes de IRPF que se declaran como titulares de una actividad económica y tienen contenido en las casillas de Rendimientos de Actividades Económicas.

Número de asalariados: Se define como el número de perceptores de clave A declarado por los empresarios de actividades económicas.

Rendimiento neto reducido: Se define como el rendimiento generado por la actividad económica directa (no atribuida) cuando éste es positivo.

Tipo efectivo atribuible: Se define como el cociente entre la cuota líquida generada por el ejercicio de actividades económicas con rendimiento positivo y el rendimiento positivo obtenido por el ejercicio de dichas actividades.

Cuota líquida atribuible: se define como la suma de las cuotas líquidas generadas por el ejercicio de actividades económicas como fuente de rentas cuyo rendimiento es positivo.

Rendimientos totales: rendimiento total de la declaración de IRPF restringido a rendimientos positivos.

Tipo: se define como el cociente entre la cuota líquida de la declaración y los rendimientos totales restringido a rendimientos positivos.

Cuota líquida: cuota líquida total de la declaración de IRPF restringido a rendimientos positivos.

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3.2.2.3.2 Determinación del rendimiento de empresarios con actividad económica única

Se mostrará el número de empresarios, número de asalariados, rendimiento y rendimiento positivo de las partidas de la declaración de rendimientos de actividades económicas según el tipo de modalidad que se elija

Véanse partidas de la declaración en el Anexo II.

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3.3. VARIABLES DE CLASIFICACIÓN

Modalidad de determinación del rendimiento (en el Anexo III se recoge bajo las siglas MDRAE y MDRAE ppal): De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del IRPF, los métodos de estimación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y profesionales son las siguientes.

  • Estimación directa normal
  • Estimación directa simplificada
  • Estimación objetiva:
    • Objetiva: actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales
    • Agrícola: actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Desde la perspectiva de declaración (sigla MDRAE ppal), cada una de ellas se clasifica por un único método de estimación a pesar de que, en una misma declaración, puede haber varias actividades en diferentes métodos de estimación. Para ello se toma como modalidad de determinación aquella que acumule mayor rendimiento en valor absoluto.

Desde la perspectiva de actividad (sigla MDRAE), la modalidad de determinación del rendimiento coincide con el método de estimación del rendimiento de la actividad económica.

Fuente de renta principal (en el Anexo III se recoge bajo la sigla FR): En el IRPF se deben declarar los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos del capital inmobiliario y los rendimientos de actividades económicas, además de otras rentas derivadas del ahorro. Cuando los rendimientos de actividades económicas supera los rendimientos derivados del trabajo personal y del capital, mobiliario e inmobiliario, se considerará que esta fuente de renta es la principal, en caso contrario será secundaria. Por lo tanto, la fuente de renta principal queda clasificada en:

  • Principal
  • Secundaria

Número de actividades (en el Anexo III se recoge bajo la sigla NACT): Las actividades económicas se tienen que declarar de forma diferenciada por método de estimación de rendimiento. Dentro de cada una de las modalidades se pueden declarar hasta seis actividades distintas. Así la clasificación por número de actividades es:

  • Actividad única
  • Varias actividades

Dimensión de asalariados (en el Anexo III se recoge bajo las siglas DASAL y ASAL): Las actividades económicas que cada sujeto presenta en su declaración son susceptibles de tener asalariados para su realización, por lo tanto, esta variable (ASAL) clasifica cada declaración según el número de asalariados de la siguiente manera:

  • Clasificación por dimensión de asalariados:
    • Sin asalariados
    • Con asalariados
  • Clasificación por tramos de asalariados:
    • Total
    • Sin asalariados
    • De 1 a 2 asalariados
    • De 3 a 5 asalariados
    • De 6 a 9 asalariados
    • De 10 a 20 asalariados
    • Más de 20 asalariados

En el núcleo de información relativo a actividades económicas de los empresarios con actividad única la variable dimensión por asalariados discrimina dos situaciones: Sin asalariados y con asalariados (DASAL).

Tramos de Base imponible (en el Anexo III se recoge bajo la sigla BI): las declaraciones se asignan al tramo de base imponible de la siguiente manera (en euros):

  • Menor de 1.502
  • 1.502-6.010
  • 6.010-12.020
  • 12.020-21.035
  • 21.035-30.050
  • 30.050-60.101
  • Mayor de 60.101

Signo del rendimiento (en el Anexo III se recoge bajo las siglas SIGR y SIGRT): Según el signo del rendimiento total atribuible, se hacen dos tipos de clasificaciones:

  • Clasificación bajo la sigla SIGR
    • Total
    • Signo del rendimiento atribuible positivo: Positivo
  • Clasificación bajo la sigla SIGRT
    • Total
    • Signo del rendimiento atribuible positivo: Beneficio
    • Signo del rendimiento atribuible negativo: Pérdida

Signo del rendimiento neto de la actividad (en el Anexo III se recoge bajo la sigla SIGRA): Según el signo del rendimiento generado por la actividad económica se clasifica en:

  • Rendimiento: no se hace distinción por signo de rendimiento de la actividad
  • Rendimiento positivo: Signo del rendimiento neto de la actividad es positivo

Comunidad Autónoma (en el Anexo III se recoge bajo la sigla CC.AA.): La mayor clasificación geográfica se realiza a nivel de comunidades autónomas:

  • Total (incluye Ceuta y Melilla, y las declaraciones de contribuyentes con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra que tributan en Territorio Común)
  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias, Principado de
  • Balears, Illes
  • Canarias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Castilla- La Mancha
  • Cataluña
  • Comunitat Valenciana
  • Extremadura
  • Galicia
  • Madrid, Comunidad de
  • Murcia, Región de
  • Rioja, La

Nacionalidad (en el Anexo III se recoge bajo la sigla NAC): Las actividades se clasifican por nacionalidad según la nacionalidad del declarante de dicha actividad, así se tendrán dos clases: nacionalidad española y nacionalidad extranjera.

Tramos de edad (en el Anexo III se recoge bajo la sigla EDAD): Las actividades se clasifican por tramos de edad del empresario que declara dicha actividad, los tramos son:

  • Menores de 26 años
  • de 26 a 35 años
  • de 36 a 45 años
  • de 46 a 55 años
  • mayores de 55 años

Género (en el Anexo III se recoge bajo la sigla G): Las actividades se clasifican por género del empresario, así se tiene:

  • Varón
  • Mujer

Epígrafe (en el Anexo III se recoge bajo las siglas IAE): Las actividades se clasifican según el epígrafe de actividad del impuesto de actividades económicas, en esta estadística se desagrega hasta cuatro dígitos. Véase Anexo IV de Clasificaciones de actividad

Agrupación de IAE (en el Anexo III se recoge bajo la sigla IAE2): Según el epígrafe de actividad consignado en la declaración de actividades económicas se tiene la siguiente agrupación de actividades económicas:

  1. Empresariales
  2. Profesionales
  3. Artistas y deportistas y otros
  4. Agricultores y ganaderos

Véase el Anexo IV que recoge la clasificación de actividad, en el caso de agrupación de actividad económica el desglose del epígrafe del IAE es hasta dos dígitos.

Productos: Los ingresos y rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales se obtienen de la realización de los siguientes productos o servicios.

  1. Ganado porcino de carne
  2. Remolacha azucarera
  3. Ganado bovino de carne, ovino de carne, caprino de carne, avicultura y cunicultura
  4. Actividades forestales con un "período medio de corta" superior a 30 años
  5. Ganado bovino de leche
  6. Cereales, cítricos, frutos secos, productos hortícolas, patata, leguminosas, uva para vino de mesa sin denominación de origen, productos del olivo, hongos para el consumo humano y tabaco
  7. Ganado porcino de cría, bovino de cría, ovino de leche, caprino de leche y apicultura
  8. Actividades forestales con un "período medio de corta" igual o inferior a 30 años
  9. Uva de mesa, uva para vino de mesa con denominación de origen, oleaginosas, arroz y flores y plantas ornamentales
  10. Otras especies ganaderas no comprendidas expresamente en otros códigos
  11. Actividad forestal dedicada a la extracción de resina
  12. Raíces (excepto remolacha azucarera), tubérculos, forrajes, algodón, frutos no cítricos y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros códigos
  13. Plantas textiles productos naturales
  14. Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de explotaciones forestales
  15. Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de explotaciones forestales
  16. Servicios de cría, guarda y engorde de ganado y servicios de cría, guarda y engorde de aves
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