Introducción
Las Estadísticas del Impuesto sobre Sociedades constituyen un estudio de carácter censal basado en las declaraciones anuales del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondientes al ejercicio fiscal de referencia de la estadística.
El ejercicio fiscal de devengo no tiene porqué corresponder con el año natural, ni siquiera con un año completo, coincidiendo en todo caso con el ejercicio económico de la entidad, que en ningún caso puede exceder de 12 meses. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.
Se presenta información detallada de las principales partidas contenidas en el modelo de declaración desagregada por tramos de ingresos y por cuatro tipos de empresas: sociedades no financieras, aseguradoras, entidades de crédito e instituciones de inversión colectiva.
Las partidas mostradas son las partidas de las Cuentas Anuales (Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) y la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Su mejor cualidad es el elevado nivel de información de índole económica proporcionada por sus estados contables lo que posibilita el conocimiento de la realidad económica española, siendo su objetivo último mejorar el conocimiento del tejido societario español.
Las declaraciones anuales del Impuesto sobre Sociedades constituyen el documento contable de mayor valor informativo entre los que presentan las empresas a la Administración Tributaria ya que abarca la estructura patrimonial, la formación del resultado ordinario de la actividad y los resultados de carácter atípico.
Las entidades sujetas al Impuesto constituyen el colectivo de mayor importancia económica ya que facturan aproximadamente el 90% de las ventas y dan empleo a la gran mayoría de los asalariados.
Se incluye el total de sujetos pasivos que presentan su declaración y tributan, ya sea de forma exclusiva o por cifra relativa de negocio al Estado.
La sujeción al impuesto queda determinada por residir en territorio español y tener personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. Además están sujetas algunas entidades carentes de personalidad jurídica propia como uniones temporales de empresas, comunidades titulares de montes vecinales y fondos.
Quedan excluidas las entidades que realizan únicamente operaciones en los territorios de País Vasco y Navarra, las que teniendo su domicilio en territorio común realicen operaciones en ambos territorios (común y foral) durante el período impositivo y que su volumen de operaciones en el ejercicio inmediato anterior no haya superado los 7.000.000 euros, para el caso de Navarra o los 10 millones de euros en el caso del País Vasco, y las que teniendo su domicilio fiscal en territorio foral, su volumen de operaciones en el ejercicio inmediato anterior supere los 7.000.000 euros, para el caso de Navarra o los 10 millones de euros en el caso del País Vasco y las operaciones realizadas en territorio común sean menos del 75% de su volumen de operaciones.
Todos los datos que aparecen en las publicaciones Cuentas anuales no consolidadas del Impuesto sobre Sociedades y la publicación de Cuentas anuales consolidadas son comparables, aunque hay que tener presente que en la segunda se eliminan las empresas cuyo tipo de gravamen es del 1% o del 0%.