La estadística Cuentas anuales no consolidadas del Impuesto sobre Sociedades es una operación censal cuyo marco poblacional está constituido por las entidades que presentan declaración (modelo 200) en el Territorio de Régimen Fiscal Común. Se trata, por tanto, de una población definida por dos condiciones: una de carácter subjetivo que hace referencia a la obligación de presentar declaración por el Impuesto de Sociedades, y otra de carácter geográfico, que alude a la tributación exclusiva en el Territorio de Régimen Fiscal y Común y en régimen de tributación compartida con País Vasco y Navarra.
La información requerida para elaborar esta estadística se extrae de las declaraciones anuales del Impuesto de Sociedades que las empresas deben presentar. En este sentido hay que destacar que están sujetas al impuesto toda clase de entidades con personalidad jurídica propia exceptuando las sociedades civiles, y otras entidades carentes de personalidad jurídica propia entre las que cabe citar a los fondos e instituciones de inversión colectiva inmobiliaria o mobiliaria, fondos de pensiones, fondos de capital ? riesgo, fondos de regulación del mercado hipotecario, comunidades titulares de montes vecinales y algunas otras. Sobre este marco poblacional de referencia se establecen unas excepciones en la obligación de declarar a través de exenciones en la LIS.
Quedan excluidas las sociedades de garantía recíproca por su escaso número para garantizar el secreto estadístico.
La presente explotación incluye el total de sujetos pasivos que presentan su declaración y tributan, ya sea de forma exclusiva o por cifra relativa de negocio al Estado.
Quedan, por tanto, excluidas las entidades que realizan únicamente operaciones en los territorios de País Vasco y Navarra.
Para que se produzca tributación conjunta al Estado y a los territorios forales debe darse una de las siguientes condiciones:
La presente explotación comprende el total de declaraciones del modelo 200 de declaración correspondiente al ejercicio fiscal de devengo. No obstante, dada la peculiaridad en el impuesto, éste no tiene porqué corresponder con el año natural, ni siquiera con un año completo, coincidiendo en todo caso con el ejercicio económico de la entidad y en ningún caso el ejercicio económico declarado puede exceder de 12 meses. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.