8.2.6.2.2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales
Se declararán en este apartado las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
Se exceptúan las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales, que deberán declararse, en su caso, en el apartado "Ganancias y Pérdidas derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales"
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Las derivadas de la transmisión de acciones de entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 por 100 por inmuebles situados en territorio español, a las que se refiere el artículo 314 Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
- Acciones no admitidas a negociación en mercados regulados de valores definidos en la directiva 2004/39/CE
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Las derivadas de la transmisión de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales citados anteriormente, cuando la transmisión no se haya efectuado en dichos mercados o tenga la consideración de operación a plazos o con precio aplazado.
- Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.
Si desea usar el programa de Cartera de Valores para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales deberá marcar la casilla correspondiente. En caso contrario deberá introducir, a través de la ventana de captura de datos, la siguiente información por cada transmisión realizada:
Denominación de los valores
Se consignará el nombre o razón social de la sociedad emisora de las acciones transmitidas.
Resultados (ganancias y pérdidas) obtenidos
El resultado se obtendrá de la diferencia de los importes globales de las transmisiones efectuadas en el ejercicio, indicando si alguna de dichas transmisiones esta aplicada a la constitución de rentas vitalicias para contribuyentes mayores de 65 años, o afectada por la aplicación de los coeficientes correctores, y el importe global de las adquisiciones.
Operaciones de recompra de valores homogéneos
Si la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Inversión origina una pérdida y, además, se han adquirido valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letras g), de la Ley del Impuesto, la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores homogéneos readquiridos. No obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado aunque no se integre a efectos liquidatorios.