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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

7.5.2. Imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas

Las imputaciones de las entidades que se indican a continuación deberán reflejarse en el punto correspondiente del apartado E de la declaración

  • Agrupaciones de Interés Económico reguladas en la Ley 12/1991, de 29 de abril (art. 43 LIS).

  • Agrupaciones Europeas de Interés Económico reguladas en el Reglamento 2137/1985,de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas (art.44 LIS).

  • Uniones Temporales de Empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, que estén inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda.(art. 45 LIS)

Estas entidades están sujetas al Impuesto sobres Sociedades, a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.

Estas entidades imputaran a sus socios:

  • Los gastos financieros netos que de acuerdo con el artículo 16 de la LIS, no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el periodo impositivo.

  • La reserva de capitalización que, de acuerdo con el artículo 25 de la LIS, no hayan sido aplicada por la entidad en el periodo impositivo.

  • Las bases imponibles positivas o negativas.

  • Las deducciones y bonificaciones en la cuota a que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios minorando la cuota según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  

  • Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.

  1. 7.5.2.1. Cumplimentación