Derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Se declararán en este apartado las ganancias y pérdidas patrimoniales estén sujetas o no a retención o ingreso a cuenta obtenidas por el contribuyente como consecuencia de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria) así como las derivadas de sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).
A través de una ventana de captura de datos hará constar:
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El NIF de la Sociedad de Inversión cuyas acciones se han transmitido, o del Fondo de Inversión cuyas participaciones se han transmitido o reembolsado.
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El importe global de las transmisiones y adquisiciones salvo, por ejemplo: cuando sólo a alguna de las ganancias obtenidas le resulte de aplicación la DT 9ª; cuando resultando ésta aplicable las participaciones estén adquiridas o transmitidas en distintas fechas así como cuando se acoja a la exención por reinversión en rentas vitalicias por mayores de 65 años. En estos casos deberá dar tantas "alta" como sean necesarias para reflejar esas situaciones.
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Si la ganancia patrimonial está exenta por reinvertir el importe obtenido en la transmisión en rentas vitalicias, en los plazos y condiciones establecidos en la norma, hará constar, en la ventana de captura, los datos que se soliciten.
Cuando haya reinvertido en rentas vitalicias el importe total o parcial obtenido en alguna o todas las transmisiones efectuadas en el ejercicio, pinchando en el icono "Más info" se abre una ventana en la que se visualizará la información relativa a la exención por reinversión en rentas vitalicias correspondiente a las ganancias a las que se haya aplicado la misma.
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Si la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Inversión origina una pérdida y, además, se han adquirido valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores homogéneos readquiridos.
No obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado, aunque no se integre a efectos liquidatorios, marcando para ello la casilla habilitada con este fin.
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Si a la ganancia obtenida le resulta de aplicación los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª deberá facilitar la información solicitada al desplegar ese apartado.
El valor de las acciones y participaciones a efectos del Impuesto sobre el patrimonio del año 2005 se realiza por el valor liquidativo de las mismas a 31 de diciembre de 2005.
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Se consignarán las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados por las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de las Sociedades o Fondos de Inversión, cantidades que el programa trasladará a la casilla 0603.