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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

8.7.5 Deducción por maternidad

Esta deducción minorará la cuota diferencial del impuesto. Por lo tanto, si su declaración resulta a devolver incrementará el importe de la devolución y si el resultado de la declaración es positivo minorará el importe a pagar.

  1. Pueden beneficiarse de esta deducción (Art.81 y disposición adicional trigésima octava.4 LIRPF):

    • Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

      A efectos de esta deducción y para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:

      1. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

        • Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos: ERTE con suspensión total y víctimas de violencia de género.

        • Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.

      2. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

      La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020,2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:

      • Deducción de 2022: Se calculará el importe de la deducción por Renta Web tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

      • Deducción de 2020 y 2021: Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta Web 2022, para que el contribuyente consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

        No obstante, en aquellos casos en que los contribuyentes hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la AEAT, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.

        Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021 al contribuyente, la AEAT calculará, el importe de estas casillas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración.

    • En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

      Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

      Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción se practicará durante el tiempo que reste hasta completar el plazo de tres años anteriormente citado.

    • En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

      En este caso, el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción señalados anteriormente.

  • Importe de la deducción y límite

    • La cuantía de la deducción será de hasta un máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

    • La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.

      A estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

  • Cómputo de la deducción

    • La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en la norma, incluyéndose el mes de nacimiento y no computándose el del cumplimiento de los tres años.

    • En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores con derecho a la aplicación de la dedución respecto al mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará por partes iguales.

    • En los casos en que ambos progenitores sean del mismo sexo (dos varones adoptantes; dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes) y los dos tuvieran derecho a la deducción, por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma se prorrateará entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho.

      Si, por el contrario, en algún mes sólo uno cumple los requisitos, únicamente éste tendrá derecho a la aplicación de la deducción en dicho mes.

      El importe de la deducción aplicable a cada progenitor se realizará en función de los meses en que cada uno de ellos cumpla los requisitos para su aplicación.

      La cuantía resultante tendrá como límite para cada progenitor el importe de sus propias cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad en el período impositivo, con independencia de que se opte por tributación individual o conjunta.

  • Pago anticipado de la deducción

    Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

    Si una vez efectuados todos los pagos correspondientes a un ejercicio, faltasen pagos hasta completar la deducción a la que tiene derecho, o por el contrario se hubiesen efectuado pagos a los que no se tiene derecho, será necesario regularizar el importe de la deducción en la declaración del impuesto.

  1. 8.7.5.1 Gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil
  2. 8.7.5.2 Cumplimentación
  3. Para más información: Informador de Renta