3.1. Sujetos pasivos del impuesto
Por obligación personal
Están sujetas al Impuesto por obligación personal las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos de los que resulten titulares.
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
Para la determinación de la residencia habitual se estará a los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero y de Organismos, Instituciones o Estados extranjeros en España quedarán sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal o real atendiendo a las mismas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del IRPF.
Por obligación real
Están sujetas por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Estas personas están obligadas a presentar declaración exclusivamente por estos bienes o derechos.
También estarán sujetas por obligación real las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de lo previsto en el artículo 93 de la Ley de IRPF hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPFdurante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguiente.
Desde el 1 de enero de 2021 todos los contribuyentes no residentes (y no solo los que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.