3.2. Devengo
El Impuesto se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
En consecuencia, en este impuesto no existe un período impositivo propiamente dicho. Así, el fallecimiento de una persona un día distinto del 31 de diciembre determina que el impuesto no se devengue en ese ejercicio. El caudal relicto se grava como parte del patrimonio de los herederos o legatarios, sin que en ningún caso éstos deban presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el fallecido.