7.4.2. Régimen de estimación directa. Modalidad normal y modalidad simplificada
Existen dos modalidades de determinación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa:
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Estimación directa normal
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Estimación directa simplificada.
La modalidad simplificada del régimen de estimación directa se aplicará cuando concurran las siguientes circunstancias:
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Que las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
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Que en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales.
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Que no se haya renunciado a su aplicación.
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Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
La modalidad simplificada del régimen de estimación directa tiene las siguientes reglas especiales en cuanto a la determinación de los gastos deducibles:
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Las amortizaciones del inmovilizado material se deben practicar de forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
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El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 7% sobre el rendimiento neto, excluyendo para el cálculo dichos conceptos, con el límite de 2.000 euros.
Cuando se opte por aplicar la reducción prevista para los titulares de actividades económicas realizadas para para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado no será aplicable el porcentaje del 7% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
- 7.4.2.1. Actividades realizadas y titularidad
- 7.4.2.2. Ingresos íntegros
- 7.4.2.3. Gastos fiscalmente deducibles
- 7.4.2.4. Reducción del 30 por 100
- 7.4.2.5. Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado
- 7.4.2.6. Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros
- 7.4.2.7. Reducción por inicio de una actividad económica
- 7.4.2.8. Cumplimentación de actividades en estimación directa