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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

Derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

  1. Se declararán en este apartado las ganancias y pérdidas patrimoniales estén sujetas o no a retención o ingreso a cuenta derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, que no tengan que declararse en el apartado siguiente, así como las derivadas de sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

    A través de una ventana de captura de datos hará constar:

    • El NIF de la sociedad o del fondo de inversión.

    • El importe global de las transmisiones y adquisiciones salvo, por ejemplo: cuando sólo a alguna de las ganancias obtenidas le resulte de aplicación la DT 9ª; cuando resultando ésta aplicable las participaciones estén adquiridas o transmitidas en distintas fechas así como cuando se acoja a la exención por reinversión en rentas vitalicias por mayores de 65 años. En estos casos deberá dar tantas "alta" como sean necesarias para reflejar esas situaciones.

    • Si la ganancia patrimonial está exenta por reinvertir el importe obtenido en la transmisión en rentas vitalicias, en los plazos y condiciones establecidos en la norma, hará constar, en la ventana de captura, los datos que se soliciten.

      Cuando haya reinvertido en rentas vitalicias el importe total o parcial obtenido en alguna o todas las transmisiones efectuadas en el ejercicio, pinchando en el icono "Más info" se abre una ventana en la que se visualizará la información relativa a la exención por reinversión en rentas vitalicias correspondiente a las ganancias a las que se haya aplicado la misma.

    • Si la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Inversión origina una pérdida y, además, se han adquirido valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores homogéneos readquiridos.

      No obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado, aunque no se integre a efectos liquidatorios, marcando para ello la casilla habilitada con este fin.

    • Si a la ganancia obtenida le resulta de aplicación los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª deberá facilitar la información solicitada al desplegar ese apartado.

      El valor de las acciones y participaciones a efectos del Impuesto sobre el patrimonio del año 2005 se realiza por el valor liquidativo de las mismas a 31 de diciembre de 2005.

    • Se consignarán las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados por las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de las Sociedades o Fondos de Inversión, cantidades que el programa trasladará a la casilla 0603.

  2. Se declararán en este apartado las ganancias y pérdidas patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones emitidas por las siguientes instituciones de inversión colectiva:

    • Fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas regulados por el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

    • Instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero análogas a las mencionadas en el número 1.º anterior y distintas de las previstas en el artículo 95 de la Ley del Impuesto, ya coticen en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, cualquiera que sea la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia, siempre que, además, el reembolso o transmisión no se realice en un mercado situado en un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa.

    A través de una ventana de captura de datos hará constar:

    • El NIF de la sociedad o del Fondo de Inversión.

    • La denominación de los valores transmitidos.

    • El importe global de las transmisiones y adquisiciones salvo, por ejemplo, cuando no se aplique a todas las ganancias la exención por reinversión en rentas vitalicias. En estos casos deberá dar tantas "alta" como sean necesarias para reflejar esas situaciones.

    • Si la ganancia patrimonial está exenta por reinvertir el importe obtenido en la transmisión en rentas vitalicias, en los plazos y condiciones establecidos en la norma, hará constar, en la ventana de captura, los datos que se soliciten.

      Cuando haya reinvertido en rentas vitalicias el importe total o parcial obtenido en alguna o todas las transmisiones efectuadas en el ejercicio, pinchando en el icono "Más info" se abre una ventana en la que se visualizará la información relativa a la exención por reinversión en rentas vitalicias correspondiente a las ganancias a las que se haya aplicado la misma.

    • Si la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Inversión origina una pérdida y, además, se han adquirido valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores homogéneos readquiridos.

      No obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado, aunque no se integre a efectos liquidatorios, marcando para ello la casilla habilitada con este fin.