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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

8.8.1. Cuota diferencial

La cuota diferencial es el resultado de deducir de la cuota resultante de la autoliquidación el importe de los pagos a cuenta.

Retenciones y demás pagos a cuenta

Una de las obligaciones del retenedor retenedor u obligado a ingresar a cuenta es el expedir a favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos que deben incluirse en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190).

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de comunicación o de declaración por el Impuesto.

Cuando una persona no residente cambie su residencia a territorio español y adquiera por este motivo la condición de contribuyente por el IRPF, tendrán la consideración de pagos a cuenta de este impuesto las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia (art. 99.8 Ley).

Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por este Impuesto, pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia, dejando constancia de la fecha de entrada en dicho territorio, a los exclusivos efectos de que el pagador de los rendimientos del trabajo les considere como contribuyentes por este Impuesto. De acuerdo con el procedimiento reglamentario, la Administración tributaria expedirá un documento acreditativo a los trabajadores que así lo soliciten en el que constara la fecha a partir de la cual las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán por este Impuesto.

Cumplimentación

En general, las retenciones e ingresos a cuenta se reflejan en los apartados correspondientes a las rentas de las que proceden (rendimientos del trabajo, intereses de cuentas y depósitos y activos financieros...) y el programa traslada esos importes a las casillas 0592 y siguientes del apartado M de la declaración: " Cálculo el impuesto y resultado de la declaración" "Retenciones y demás pagos a cuenta".

Los pagos fraccionados (modelos 130 y 131) realizados por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas tanto en estimación directa, normal o simplificada, como en estimación objetiva se rellenarán en la casilla 0604.

Cuando una persona no residente cambie su residencia a territorio español y adquiera por este motivo la condición de contribuyente por el IRPF en el ejercicio consignará en la casilla 0605 las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes devengadas durante el citado periodo impositivo.

Las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que, en su caso, hubieran sido practicadas durante el ejercicio, tendrán para estos contribuyentes la consideración de pagos a cuenta del IRPF, por lo que el importe de las mismas se incluirá entre las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda, atendiendo a la naturaleza de las rentas sobre la que se practicaron.

Tendrán la consideración de pagos a cuenta las retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y se consignarán en la casilla 0606.