Adaptación de sistemas al CAU
Conoce cuál es la planificación de la Aduana española en la puesta en aplicación de los sistemas del CAU
Tal y como disponen los considerandos del Reglamento (UE) 2019/632 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO con el que se prorroga el régimen transitorio, el paso a la plena utilización de sistemas electrónicos contemplados en el Código Aduanero de la Unión, permitirá la aplicación de las simplificaciones establecidas en el Código, en todo su potencial y se traducirá en un mejor intercambio de información, un registro más eficaz de la llegada, el tránsito y la salida de las mercancías, un despacho centralizado y controles aduaneros armonizados en todo el territorio aduanero de la Unión y con todo ello, se reducirán los costes administrativos, la burocracia, los errores y el fraude en las declaraciones aduaneras así como la elección elusiva del lugar de importación.
Sin embargo, la implantación de todos los sistemas electrónicos contemplados en el Código Aduanero de la Unión supone reprogramar por completo los sistemas electrónicos existentes. A mayor abundamiento, los sistemas electrónicos están estrechamente interconectados entre sí y por consiguiente es importante irlos introduciendo en el orden correcto.
El nuevo artículo 278 CAU contempla las fechas límites para poder disponer de los distintos sistemas electrónicos.
El cumplimiento de estas fechas, tal y como ya se ha expuesto, exige una planificación integral de todos los sistemas.
Si bien es cierto que la Comisión Europea publica en su página web la actualización bianual de la programación, con la información de todos los Estado miembros (art. 278 bis CAU), la Aduana Española igualmente está interesada en dar a conocer con transparencia su planificación interna, en aras a que los operadores económicos puedan, a su vez, tomar las decisiones informáticas empresariales adecuadamente.
En virtud de todo lo expuesto, se incluye el enlace a la información remitida a la Comisión Europea con la planificación de los distintos sistemas, señalando tal y como dispone el artículo 278 bis. 2:
- La fecha de publicación de las especificaciones técnicas para la comunicación externa del sistema electrónico (que se publicará en la página web de la Agencia y se anunciará pertinentemente).
- Las fechas previstas y efectivas de implantación de los sistemas electrónicos (distinguiendo el momento en que estará el sistema en producción de aquel en el que el mismo resultará obligatorio para los operadores).
En relación con todos estos sistemas se irá informando, con la suficiente antelación, tanto de los calendarios de implementación como de las fechas de obligatoriedad.
Igualmente, las guías técnicas de los sistemas son publicadas con gran anticipación para permitir a las empresas la adaptación de sus sistemas electrónicos.
Es importante tener en cuenta que el cuadro de planificación es un instrumento de organización, que persigue crear un entorno más transparente en el desarrollo de los sistemas del CAU. Por consiguiente, no goza de ningún valor jurídico. Este cuadro será actualizado dos veces al año, de forma paralela a la remisión de la información a la Comisión Europea.