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Notificaciones G5 de movimiento de mercancías entre Almacenes de Depósito Temporal
El traslado de mercancías en régimen de depósito temporal se recoge en el artículo 148.5 del CAU plasmado en el Reglamento (UE) 952/20131 y desarrollado en el artículo 118 del Reglamento Delegado (UE) 2015/24462 y en el artículo 193 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/24473.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar a los titulares de la autorización de ADT que cumplan con los requisitos legalmente establecidos, a trasladar mercancías en depósito temporal, a condición de que dichos traslados no aumenten el riesgo de fraude.
Esta autorización debe constar expresamente en la pertinente autorización de ADT (casilla IX/1. Circulación de las mercancías). La forma de efectuar dicha solicitud es por medio de las gestiones de esta Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración: Autorizaciones (revocaciones y suspensiones) y Censos
La notificación del movimiento de mercancías en depósito temporal, en adelante G5, contendrá todos los elementos de datos establecidos en el Anexo B (columna G5) del RDCAU, siendo necesario tanto notificar la salida del primer ADT como la llegada al segundo.
La notificación del G5 de expedición y recepción de mercancías se enviarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como autoridad aduanera española, mediante los interfaces electrónicos descritos en la presente guía.
Se excepcionará de la obligación de notificación de G5 los movimientos de mercancías con origen y destino almacenes de depósito temporal dentro de un mismo subrecinto aduanero, que seguirán siendo efectuados, como hasta ahora, mediante un envío de un mensaje de cambio de ubicación (CUSCAR- EDIFACT). También los movimientos de mercancías de la Unión en las islas Canarias están exonerados (y, por consiguiente, podrán seguir utilizando el cambio de ubicación).