Compras por Internet y envíos entre particulares
Infórmate aquí, antes de hacer tu compra por Internet o recibir un paquete de un particular
Envíos por un valor de hasta 150 euros
El 1 de julio de 2021 entró en vigor el denominado “paquete IVA”, una normativa europea que incorporó cambios en la fiscalidad del comercio electrónico. En el caso de los particulares que realizan compras por internet a empresas de fuera de la Unión Europea, estas modificaciones influyeron en la forma de pago del IVA por los productos adquiridos.
Los mecanismos previstos por la Unión Europea para evitar molestias y trámites al consumidor son los siguientes:
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Mediante un sistema de ventanilla única (sistema IOSS), los portales de internet pueden ingresar el IVA correspondiente a las ventas en las que sean intermediarios. En este caso, el precio satisfecho por la compra incluye el IVA.
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Si la compra se realiza en un portal de internet que no participa en el sistema anterior, las empresas que introduzcan las mercancías en nuestro país serán las encargadas de ingresar las cuotas de IVA correspondientes. El consumidor tampoco tendrá que hacer trámites adicionales, pero sí es muy posible que no le hagan entrega del paquete sin que antes satisfaga a la empresa transportista el 21% del precio del bien (así como quizá ciertos gastos de gestión).
Estos mecanismos son relativos al pago del IVA, pues estos envíos de mercancías con un valor no superior a 150 euros se beneficiaban de una franquicia de derechos arancelarios.
Es importarte que el consumidor preste especial atención a las condiciones de compra del portal donde adquiera sus productos para comprobar si el precio ofertado ya incluye el IVA y los gastos de gestión.
Cambios en vigor desde el 1 de julio 2026
El principal cambio a partir del 1 de julio de 2026 es que estas compras, además de pagar IVA, están sujetas al pago de derechos arancelarios.
La Unión Europea tomó la decisión de eliminar la franquicia arancelaria (que evitaba el pago de derechos arancelarios) en estos envíos de bajo valor el pasado mes de diciembre de 2025. Esta medida vino motivada por el flujo creciente de estos pequeños envíos y los riesgos de incumplimiento de normativa comunitaria destinada a garantizar la protección y seguridad de los consumidores. Es decir, no es una medida nacional, sino un mandato comunitario uniforme impuesto para todos los países de la UE.
Así, a partir del 1 de julio de 2026, las compras de consumidores por Internet por un importe total de hasta 150 euros, de mercancía que se encuentre fuera de la UE (como China, Estados Unidos o Reino Unido), tendrán que pagar un arancel fijo de 3 euros por cada categoría de artículos, cualquiera que sea el régimen de IVA aplicable (de los explicados anteriormente).
Cómo identificar si hay que pagar arancel
No hay derechos de aduana si tus productos están en España u otro país de la UE en el momento en que se hace el pedido. Ahora bien, el dominio de Internet o el lugar de establecimiento del negocio no es indicativo de la exigencia del arancel (por ejemplo, usando un dominio '.es' o mostrando precios en euros). Lo determinante para saber si hay que pagar arancel es el lugar desde donde se envían las mercancías una vez se ha hecho la compra.
Importante para consumidores: en el caso de empresas que no muestran derechos de aduana/aranceles en su página web, es muy importante consultar los "Términos y Condiciones" y/o el apartado "Sobre nosotros (About us)" para confirmar su dirección física y la ubicación desde donde se enviarán los productos.
Cuándo se paga el arancel y a quién
Estos 3 euros se pagarán a la Aduana con ocasión del despacho de la mercancía, cualquiera que sea el régimen de IVA aplicable. El momento del pago del nuevo arancel fijo de 3 euros por categoría de artículo dependerá de las condiciones comerciales de cada plataforma. Esto, para el consumidor, quiere decir que:
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Lo normal es que se lo cobre la plataforma en el momento de la compra, igual que el IVA.
Si en las condiciones de compra se explica que el precio incluye el arancel, quiere decir que el vendedor o la plataforma habrá suscrito acuerdos comerciales con el despachante de la mercancía. Así, no se cobrará ningún concepto adicional por el transportista en concepto de arancel como condición para la entrega del paquete.
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En caso contrario, es posible que el transportista requiera al consumidor que le abone el arancel, junto con el IVA, como condición para la entrega del paquete, después de haber pagado el precio de compra.
La Aduana (AEAT) no se dirigirá al consumidor para reclamar el pago del arancel. Solo exigirá el pago del arancel al declarante designado por la plataforma o por el vendedor para presentar la declaración en aduana. No exigirá el pago al consumidor, si no es él quien realiza directamente las formalidades aduaneras en su propio nombre. Del mismo modo, no será responsable de resolver las controversias que pudieran surgir entre consumidor, transportista y vendedor con ocasión de este nuevo concepto arancelario.
Información importante en materia de devoluciones
Las nuevas reglas de la Comisión Europea impiden la devolución del arancel pagado, aunque el envío sea devuelto. Solo se permitirá la devolución del arancel si se justifica que la mercancía era defectuosa o incumplía los términos del contrato.
Esta restricción no afecta al IVA, que mantendrá el mismo régimen de devoluciones:
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En el sistema IOSS, el IVA será devuelto por el vendedor/plataforma junto con la devolución del precio.
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Si la compra se realiza en un portal de Internet que no participa en el sistema anterior, el consumidor deberá dirigir la solicitud de devolución al transportista. En la mayoría de casos, será este quien devuelva el IVA. En los casos en que no sea competente, el consumidor podrá solicitar la devolución a la Aduana.