Pago y consultas de Comercio exterior
Consulta aquí las liquidaciones de comercio exterior e infórmate de los plazos y formas de efectuar el pago de las mismas
El importe de una deuda aduanera notificada será pagada por el deudor en el plazo establecido por las autoridades aduaneras. Este plazo deberá cumplir las siguientes condiciones:
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El plazo no sobrepasará los diez días siguientes a la notificación al deudor de la deuda aduanera.
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En caso de acumulación de contracciones, el plazo será fijado de manera que no permita al deudor disponer de un plazo de pago más largo que si se le hubiera concedido un pago aplazado de conformidad con el artículo 110 UCC.
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Cuando el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles haya sido determinado durante el control posterior al levante el plazo no sobrepasará los diez días siguientes a la notificación al deudor de la deuda aduanera. No obstante, las autoridades aduaneras podrán ampliar ese plazo a solicitud del deudor. Sin perjuicio del artículo 112.1 UCC (permite a las autoridades aduaneras conceder al deudor facilidades de pago distintas del pago aplazado con la condición de que se constituya una garantía), esta prórroga no sobrepasará el tiempo necesario para que el deudor tome las medidas apropiadas para ultimar su obligación.
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Si el deudor tiene derecho a cualquiera de las facilidades de pago establecidas en los artículos 110 a 112 del UCC, el pago se efectuará en el plazo o plazos especificados en relación con dichas facilidades.
En cualquier caso, el deudor podrá pagar todo o parte del importe de los derechos de importación o de exportación antes de que expire el plazo concedido para el pago. (Artículo 109.3 UCC).