Exportación
Conoce quién puede exportar, cuándo debe presentarse una declaración de exportación y las guías que te podrán servir de ayuda
Sistema electrónico de exportación AES P1
El sistema electrónico AES P1 es el único sistema habilitado para la inclusión de la mercancía en los regímenes aduaneros de exportación y perfeccionamiento pasivo desde el 9 de mayo de 2023. Este sistema AES P1 también es el utilizado para el envío de declaraciones de reexportación, expedición de mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales, declaraciones simplificadas de exportación, para la presentación en aduana de las mercancías en caso de inscripción en los registros o en el caso de pre-declaración de exportación. Desde el 15 de diciembre de 2025, las declaraciones se presentan con los datos del período definitivo.
Importante transición de unos datos que en periodo provisional se declaran a nivel de envío y en definitivo a nivel de partida, o a nivel de partida y en definitivo a nivel de declaración. Estas maneras diferentes de declarar los datos, se encuentran explicadas en la guía técnica de AES y también en el PDF del curso que impartió el Departamento de Informática Tributaria y que se encuentra disponible en ‘Ayuda’ de esta misma página.
Por otro lado, para determinar si una declaración debe seguir las reglas del periodo provisional o definitivo, hay que comparar la fecha de admisión de la declaración con la fecha de entrada del periodo definitivo (15 de diciembre de 2025).
Por tanto, si se presenta un mensaje CC513C de rectificación de la declaración o CC515 con tipo adicional X de complementación de la declaración, el mensaje de rectificación y la declaración complementaria seguirán las reglas del periodo definitivo si la declaración a la que se refieren se presentó después del 15 de diciembre de 2025.
No obstante, en el mensaje CC515 con tipo adicional Y o Z, se seguirán las reglas del periodo definitivo si la fecha de admisión de la recapitulativa es posterior al 15 de diciembre.
Desde el 10 de diciembre de 2025 no permite. Hasta dicho momento se admitían estos mensajes para que se pudiera modificar y/o complementar las exportaciones dadas de alta por el sistema ECS, pero con la entrada del periodo definitivo de AES ya no se permite. De tal modo que, si se necesita modificar y/o complementar exportaciones dadas de alta con ECS, desde el 10 de diciembre de 2025 se tiene que solicitar por registro ante la Aduana correspondiente.
En caso de que la exportación quede en estado RQ, el operador deberá enviar otro mensaje CC507 pasados unos 15 minutos. Una vez enviado, la situación podrá ser alguna de las siguientes:
-
Que la exportación pase a estado DE, momento en el que se procesaría el mensaje 507 con los datos de la exportación
-
Que la exportación continúe en estado RQ
-
Que la exportación pase a estado RZ
En los dos últimos casos, la aduana podrá dar salida a la exportación sellando el DAE manualmente.
Desde el 10 de septiembre de 2025, la declaración de exportación puede datar una Declaración Sumaria de Depósito Temporal o G4 en el caso de que la mercancía esté en una ubicación canaria y se trata del procedimiento 10.00 (exportación definitiva).
Desde el 3 de diciembre de 2025 incluido, en las altas de declaraciones de exportación en AES si el número de paquetes de una partida (goods ítem) es 0, entonces la masa bruta de dicha partida debe ser 0. Esta regla está descrita en la guía de AES.
AES P1 es el sistema electrónico que tiene por objeto aplicar los requisitos establecidos en el Código Aduanero de la Unión relativos a la exportación y salida de la mercancía del territorio aduanero de la Unión. Este sistema sustituye a partir de la fecha de puesta efectiva de producción del mismo al sistema ECS - Export control system.
El sistema persigue los siguientes objetivos:
- Actualizar las funcionalidades existentes mejorarlas o para adaptarlas al CAU
- Añadir nuevas funciones para mejorar la facilitación del comercio y la automatización de procesos previstos en la legislación
- Armonización nacional y transeuropea de las declaraciones de exportación
A partir de dicha fecha, para declaraciones dadas de alta con el sistema ECS, no se admiten mensajes de rectificación (CC513) ni invalidación (CC514) en formato electrónico, ni tampoco mensajes EDIFACT. Cualquier solicitud de rectificación o invalidación deberá hacerse vía Registro dirigido a la administración competente.
Asimismo, dejó de estar disponible en la sede de la AEAT el detalle de la declaración con los datos en formato ECS (pre CAU). Seguirá estando disponible el detalle en formato CAU (AES).
El período de convivencia nacional entre los sistemas ECS P2 y AES P1 comenzó el 18 de octubre de 2022 (fecha en que se puso en producción el sistema AES en España) y terminó el 9 de mayo de 2023.
El 9 de mayo de 2023 se inició el período provisional, durante el cual el sistema AES P1 entró en funcionamiento en los distintos Estados miembros. Este período provisional finalizó el 14 de diciembre de 2025, iniciándose el día siguiente el periodo definitivo.
El CAU introduce las siguientes novedades en el sistema electrónico de exportación AES P1 :
- Nueva configuración de los datos de la declaración de exportación
- Nuevos datos a declarar y desaparición de datos incluidos en ECS P2
- Tratamiento generalizado de las pre declaraciones de exportación
- Posibilidad de despacho centralizado europeo en exportación.
- Desaparición de la declaración en papel.
- Tratamiento específico de las declaraciones simplificadas y complementarias
- Tratamiento específico de las declaraciones a posteriori
- Posibilidad de levante parcial de la declaración de exportación
El sistema AES P1 introduce modificaciones en las siguientes funcionalidades ya previstas en ECS P2 :
- Modificaciones e invalidaciones de declaraciones
- Procedimiento de investigación
- Formalidades a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión
- Gestión de los desvíos
- Escenario exportación seguida de tránsito
En 2016, el CAU introdujo varios cambios en las formalidades aduaneras de exportación y salida. También determinó como norma general que todos los intercambios de información entre las autoridades aduaneras y entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras debían realizarse utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. Además, introdujo cambios estructurales en los requisitos de datos de las declaraciones y sus formatos y códigos que deben utilizarse en las declaraciones, en consonancia con el modelo de datos aduaneros de la UE .
El Modelo de Datos Aduaneros de la UE (en adelante, EUCDM) es el modelo para los sistemas aduaneros transeuropeo y para los sistemas nacionales de aduanas de los Estados miembros.
La adaptación de las declaraciones al modelo de datos EUCDM implica la desaparición de las distintas casillas del DUA de exportación y la aparición de los grupos de datos, elementos de datos y subelementos de datos dentro de los grupos de datos.
En la Guía técnica del sistema AES P1 , en el apartado de “Descripción funcional del mensaje XML de petición CC515CVxEnt” se da información de interés sobre los campos de la exportación, validaciones que les aplican, tablas de códigos (si hubiera), guías de relleno y correspondencia con la declaración en el sistema ECS P2 .
La guía técnica de exportación se encuentra en la Sede electrónica en el apartado de exportación.
Agencia Tributaria: Guías técnicas - Presentación DUA (Documento Único Administrativo)
En 2016, el CAU introdujo varios cambios en las formalidades aduaneras de exportación y salida. También determinó como norma general que todos los intercambios de información entre las autoridades aduaneras y entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras debían realizarse utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. Además, introdujo cambios estructurales en los requisitos de datos de las declaraciones y sus formatos y códigos que deben utilizarse en las declaraciones, en consonancia con el modelo de datos aduaneros de la UE.
El Modelo de Datos Aduaneros de la UE (en adelante, EUCDM) es el modelo para los sistemas aduaneros transeuropeos y para los sistemas nacionales de aduanas de los Estados miembros.
La adaptación de las declaraciones al modelo de datos EUCDM implica la desaparición de las distintas casillas del DUA de exportación y la aparición de los grupos de datos, elementos de datos y subelementos de datos dentro de los grupos de datos.
En la Guía técnica del sistema AES P1, en el apartado de “Descripción funcional del mensaje XML de petición CC515CVxEnt” se da información de interés sobre los campos de la exportación, validaciones que les aplican, tablas de códigos (si hubiera), guías de relleno y correspondencia con la declaración en el sistema ECS P2.
La guía técnica de exportación se encuentra en la Sede electrónica en el apartado de exportación, en el siguiente enlace:
SW de Exportacion AES (agenciatributaria.gob.es)
El EUCDM se encuentra disponible en el siguiente enlace: EUCDM 6.2 (softdev.eu.com)
La información relativa a los datos a incluir en las declaraciones presentadas a través del sistema AES P1 así como los requisitos correspondientes a estos datos se relacionan en las columnas B1 (declaración de exportación y reexportación), B2 (régimen especial de perfeccionamiento pasivo), B4 (declaración de expedición de mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales), C1 (declaración de exportación simplificada) y C2 (presentación en aduana de las mercancías en caso de inscripción en los registros o en el caso de pre-declaración de exportación) del Anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [1] y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447
En el sistema de exportación AES, la declaración está formada por 3 niveles:
-
Declaración (o cabecera): que contiene los datos comunes a toda la declaración
-
Envío (goods shipment): que contiene datos para un envío concreto y esos datos son comunes para todas las partidas que tenga dicho envío
-
Partidas (goods ítem): que contiene datos para una mercancía concreta del envío correspondiente.
los documentos generados por el sistema AES son los siguientes:
-
Documento de levante en aduana de exportación adaptado a los requerimientos del Código Aduanero de la Unión
-
Temporalmente el documento de acompañamiento de exportación (DAE)
-
Documento de autorización de salida en la aduana de salida
-
Certificado de salida efectiva de la mercancía del territorio aduanero de la Unión
-
Documento T2L o T2LF. Cuando la declaración de exportación se presente en España y la aduana de presentación de las mercancías sea también española, el T2LF en las expediciones con destino a Canarias y el T2L en las exportaciones con destino a Andorra.
Las modificaciones de la declaración de exportación después del levante darán lugar a la generación en el sistema de exportación AES de un nuevo documento de levante en el que se reflejarán las modificaciones realizadas en la declaración de exportación y al que se asignará un nuevo CSV.
El DAE previsto en el caso de exportaciones en las que la aduana de exportación y de salida no coincidan (salida indirecta), seguirá poniéndose a disposición del declarante. Esta posibilidad se ha previsto a la vista de que las aduanas de algunos países siguen pidiendo el DAE para confirmar la salida de las mercancías.
En la declaración de exportación pueden intervenir las siguientes personas:
- Exportador
- Declarante: puede ser el exportador.
- Representante: si el declarante es distinto del exportador se deduce la representación indirecta y no será necesario que se declare el campo de representación expresamente. Si la representación es directa, en este caso el dato de declarante y exportador coincidirán y deberá incluirse como tipo de representación la representación directa en este campo. Además, se usará el código I1032 si se desea indicar un tipo de representación en la ATC diferente a la estatal (es decir, en aquellos supuestos en que se declare representación directa estatal e indirecta ATC o viceversa).
- Expedidor (Consignor): dato obligatorio únicamente en caso de declaración con datos de seguridad. El expedidor podrá ser el exportador o un tercero (según el contrato con el transportista).
- Destinatario (Consignee): dato obligatorio únicamente en caso de declaración con datos de seguridad.
- Transportista: solo se incluye en la declaración de exportación si es distinto del declarante.
Tanto el expedidor (consignor) como el destinatario (consignee) son datos opcionales de la declaración de exportación. En el caso de que dicha declaración requiera datos de seguridad ambos pasan a ser datos obligatorios. La indicación EXPEDIDOR DE SEGURIDAD si se rellena en el caso de declaración con datos de seguridad, se indicará la persona que hace las veces de expedidor, siendo este expedidor el tercero que, por cuenta del exportador, hace entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
Podrá figurar a nivel de consigment si es uno solo el que se hace cago de todo el envío, o a nivel de goods item si son distintos o hay varios a nivel de item.
Por tanto, en caso de que la declaración de exportación requiera datos de seguridad (EXPORT OPERATION/Security es ‘2’) tanto el expedidor como el destinatario pasarán a ser datos obligatorios.
La declaración de exportación se presenta por el declarante o por la persona que actúe por cuenta del declarante (representante). Como regla general, quien presenta la declaración de exportación debe de estar establecido en el territorio aduanero de la Unión.
En el caso de representación directa o autodespacho el declarante es el exportador. En el supuesto de representación indirecta el declarante será el representante indirecto.
El declarante deberá disponer de EORI establecido y NIF .
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado UE 2015/2446 de la Comisión será exportador:
- el particular que transporte en su equipaje personal las mercancías que vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión.
- fuera del supuesto anterior, puede ser exportador toda persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que esté facultada para decidir y haya decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera del territorio aduanero.
Cuando el apartado anterior no resulte de aplicación será exportador cualquier persona que, establecida en el territorio aduanero de la Unión, sea parte del contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero.
En el caso de las personas físicas, que se tenga la residencia habitual en el territorio aduanero de la Unión. Y en el caso de las personas jurídicas o de las asociaciones de personas, ha de tenerse el domicilio social, sede o un establecimiento comercial permanente en el territorio aduanero de la Unión.
Como regla general, en las declaraciones de exportación se deberá indicar en relación al exportador:
- EORI establecido en la UE
- NIF al tratarse de una operación de naturaleza o con transcendencia tributaria con repercusión en IVA .
- Las excepciones a esta regla general son las siguientes:
- Envíos de particulares de acuerdo a las reglas del Apéndice IX de la Resolución DUA de pequeños envíos.
- Declaraciones con código CO que no exigen EORI aunque sí será necesario disponer de NIF .
- Reexportaciones: en este caso el EORI podrá estar asociado a un NIF instrumental: régimen solicitado 3171, 3178 y 3153.
- País de exportación distinto de España.
- Entregas sucesivas en que el exportador está establecido en la UE pero no en España y a efectos de IVA se incluye el NIF de la persona que hace la entrega exenta, con el código I5007 en "Informaciones adicionales". (Apéndice XV Resolución del DUA )
- Exportaciones realizadas por un no establecido (aunque como exportador debe figurar el EORI de un establecido acordado por las partes) figurando el NIF de la persona que realiza la entrega exenta figura en "informaciones adicionales". (Apéndice XV Resolución del DUA )
No. El grupo de datos correspondiente al representante únicamente se hará constar en la declaración en el caso de que el tipo de representación sea directa. En el caso en que se declare un exportador distinto del declarante, éste último será necesariamente representante indirecto del exportador.
Como regla general, la declaración de exportación se presenta en el Estado miembro correspondiente al lugar en el que esté establecido el exportador o bien al lugar en que se carguen o embalen las mercancías con destino a la exportación. No obstante, los apartados 2 y 3 del art 221 RECAU regulan excepciones a la regla general.
AES P1 es el sistema electrónico habilitado para la presentación de declaraciones aduaneras que permitan incluir la mercancía en los regímenes aduaneros de exportación y perfeccionamiento pasivo.
Asimismo, se deberá utilizar el sistema AES P1 para el envío de las siguientes modalidades de declaración y presentación:
- Declaración de reexportación
- Declaración de expedición de mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales
- Declaración de exportación simplificada, y
- Presentación en aduana de las mercancías en caso de inscripción en los registros o en el caso de pre-declaración de exportación
Si. El sistema AES P1 permite la presentación de la declaración aduanera normal o simplificada antes de la presentación de la mercancía a la aduana. En estos casos, si las mercancías no se presentan en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración en aduana, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.
Teniendo en cuenta la redacción actual de los Protocolos de origen, no es posible. Dichos Protocolos de origen señalan que, en los que el certificado de circulación de mercancías expedido en papel es la prueba de origen preferencial en el artículo sobre Procedimiento de expedición de certificados de circulación EUR.1 es:
“7. La autoridad aduanera o la autoridad gubernamental competente que expidan un certificado de circulación EUR.1 lo pondrán a disposición del exportador tan pronto como la exportación real haya sido efectuada o asegurada.”
La expresión “tan pronto como se haya efectuado o garantizado la exportación” puede entenderse cuando el exportador ha comenzado las formalidades con el fin de exportar las mercancías de una manera que imposibilita dar otro destino a las mercancías sin informar a la aduana. En términos prácticos, significa que el exportador debe haber presentado la correspondiente declaración de exportación ante las autoridades aduaneras y éstas deben haberla aceptado (la declaración de exportación tiene existencia legal y no puede cancelarse sin el consentimiento de las autoridades aduaneras)
Sí. El despacho centralizado es una simplificación aduanera que se produce cuando la Aduana de presentación de las mercancías está situada en un país diferente al de la Aduana donde se presenta la declaración. Esta simplificación en cuanto a la forma de declarar está supeditada a la concesión de una autorización previa al operador por parte de la aduana. Además, solo podrá utilizarse en aquellos casos en los que el Estado miembro en el que se presenta la mercancía haya adaptado el sistema de exportación a los requerimientos del CAU.
La Guía técnica AES P1 se encuentra disponible en la AYUDA de este mismo apartado.
Las diferencias entre la v5 y la v4 son nuevos elementos y eliminación de otros exclusivamente en los mensajes de respuesta y la posibilidad que se abre únicamente en v5 de declarar como documento previo N337 (DSDT o G4) cuya mercancía aún no se haya presentado de forma efectiva ante la aduana. Una vez presentado el último conocimiento de DSDT/G4 implicado en los documentos previos de la EXS se activará dicha declaración.
En la v5 se impedirá el uso de los tipos de documento previo XSUM/XSUA que serán sustituidos por el ya existente N337 que permite referencia DSDT y G4.
Se aceptarán anulaciones y modificaciones empleando la v5 de declaraciones realizadas con la v4.
La fecha de entrada en producción de la versión 5 del sistema electrónico de declaración sumaria de salida y notificación de reexportación es el 3 de noviembre de 2025. La fecha de cierre de la versión 4 está prevista para el 18 de mayo de 2026.
La nueva versión del sistema electrónico permite la presentación, modificación y anulación de los siguientes tipos de declaración y notificación:
- Declaración sumaria de salida
- Declaración sumaria de salida para envíos urgentes
- Notificación de reexportación
- Notificación de reexpedición
Si. Se permitirá usar la versión actualizada del sistema electrónico para la gestión de anulaciones y modificaciones de declaraciones y notificaciones realizadas utilizando la versión 4.
Si. El grupo de datos transportista es de cumplimentación obligatoria en la versión actualizada del sistema electrónicode declaración sumaria de salida y notificación de reexportación, siendo necesario incluir el número EORI del transportista.
La guía técnica de presentación de declaraciones EXS, Notificaciones de Reexportación y Notificaciones de Reexpedición se encuentra disponible en ADUANAS, ADUANA ELECTRÓNICA, GUÍAS TÉCNICAS, Presentación de Declaraciones Sumarias de Salida (EXS, A1/A2), Notificaciones de Reexportación (A3) y Reexpedición (NR).
De conformidad con lo previsto en el Anexo B del Reglamento Delegado UE 2015/2446 de la Comisión, en el elemento de dato “país de exportación” se debe de hacer constar el código de la Unión correspondiente al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento de su inclusión en el régimen.
Ejemplo A. Mercancía producida en España (ES) presentándose en ES la declaración de Exportación:
- País de exportación= ES
No obstante, cuando se sepa que las mercancías han sido introducidas desde otro Estado miembro en el Estado miembro en el que se encuentran las mercancías en el momento de su inclusión en el régimen aduanero, indíquese este otro Estado miembro, a condición de que i) las mercancías hayan sido introducidas desde allí únicamente con fines de exportación ii) el exportador no esté establecido en el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento de su inclusión en el régimen aduanero, y iii) la entrada en el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento de su inclusión en el régimen aduanero no constituya una adquisición intracomunitaria de bienes o una transacción asimilada a tal según lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo.
Ejemplo B. Mercancía producida en Francia (FR) y transportada a ES (país en el que se presenta la declaración de exportación) para su envío fuera de la UE:
- País de exportación= FR
No obstante, cuando las mercancías se exporten tras un régimen de perfeccionamiento activo, el país de exportación será el Estado miembro en el que se llevó a cabo la última actividad de perfeccionamiento.
De conformidad con lo previsto en el Anexo B del Reglamento Delegado UE 2015/2446 de la Comisión, en el elemento de dato “país de origen” se debe de indicar el código de la Unión correspondiente al país de origen no preferencial, tal como se define en el título II, capítulo 2, del Código Aduanero de la Unión.
- El mensaje de presentación de las mercancías en la aduana de exportación, podrá presentarse por el declarante, su representante y cualquier persona que haya recibido apoderamiento por parte del declarante.
- En cuanto a los medios de transporte para los que se puede presentar dicho mensaje, es válido para todos tanto marítimos, como terrestres o aéreos."
De conformidad con lo previsto en el Anexo B del Reglamento Delegado UE 2015/2446 de la Comisión, en el elemento de dato “región de expedición” debe de indicarse utilizando el código correspondiente definido por los Estados miembros, la región de expedición o de producción dentro del Estado miembro de que se trate de las mercancías en cuestión.
Este dato solo se cumplimentará en caso de que el país de exportación sea España o en el caso de que así lo requiera la oficina de presentación de la mercancía en un escenario de despacho centralizado europeo de exportación.
Ejemplo A. Mercancía producida en España (ES) presentándose en ES la declaración de Exportación.:
- País de exportación= ES
- Región de expedición: la correspondiente española
Ejemplo B. Mercancía producida en Francia (FR) y transportada a ES (país en el que se presenta la declaración de exportación) para su envío fuera de la UE.
- País de exportación= FR
- Región de expedición: la correspondiente francesa (este elemento de dato solo se cumplimentará en el caso de despacho centralizado europeo siempre que así lo requiera la oficina de presentación de la mercancía)
Con la entrada del sistema electrónico de acreditación de prueba de estatuto aduanero de la Unión, POUS, la prueba de estatuto T2L/T2LF es obligatorio solicitarla a través de este sistema informático desde el 01/03/2024 (lo que se conoce como POUS 1). Sin embargo, la prueba CGM/F debe solicitarse a través de este sistema desde el 15/08/2025 (POUS 2).
No obstante, en los intercambios entre Península y Baleares con Canarias, el T2LF/CGMF se generará a través del sistema nacional de exportación. En estos casos, únicamente se recurrirá a POUS en los casos en que esté justificada la obtención de estos documentos por otra vía que no sea la habitual.
Además, para las exportaciones desde Península y Baleares a Andorra, el T2L se generará también a través del sistema nacional de exportación.
Deberá rellenarse el código N825 (para indicar que es un T2L) o C620 (para indicar que es un T2LF), o C551 (para indicar que es CGMF) en los documentos justificativos (ED 12 03 000 000) de la declaración de exportación de AES.
En intercambios distintos de los anteriores, el sistema POUS será el único habilitado para realizar las solicitudes de registro y/o visado de la prueba de estatuto de mercancía de la Unión.