Obligación de presentar la declaración y plazos de presentación
Te contamos si estás obligado a presentar la declaración Intrastat y cuáles son los plazos de declaración
Información
La información obtenida en la declaración INTRASTAT se utiliza para la elaboración del a estadística de comercio exterior, la cual es requerida por las instituciones y organismos nacionales y de la Unión Europea, siendo de gran utilidad para las asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de que llevar a cabo los análisis económicos correspondientes con fines tales como el fomento de la exportación, prospección de mercados, cálculo de magnitudes macroeconómicas, desarrollo de la política comercial, etc. Los datos individuales facilitados en las declaraciones INTRASTAT están sujetos a confidencialidad.
Deberá presentar declaración mensual INTRASTAT, cuando siendo sujeto pasivo del IVA, haya realizado operaciones que supongan intercambio de mercancías (exportación o importación), desde el territorio peninsular e Islas Baleares, que den lugar a un movimiento físico de dichas mercancías con otro Estado miembro de la Unión Europea o Irlanda del Norte y el valor de sus operaciones haya alcanzado el umbral de exención anual (actualmente 400.000 euros). Esta obligación se establece de forma separada para los flujos de importación y exportación, por lo que podría estar obligado a presentar en un flujo pero no en el otro, y con independencia de la calificación jurídica que tenga la operación realizada a efectos del Impuesto sobre el valor Añadido.
Deberá presentar declaración de exportación mensual cuando haya realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros Estados miembros de la Unión Europea o a Irlanda del Norte y en su conjunto hayan alcanzado el valor de 400.000 euros en el año natural anterior o, en el caso de que no hubieran alcanzado dicha cuantía, cuando desde el inicio del año en curso alcancen dicho valor.Deberá presentar declaración de importación mensual cuando haya realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Irlanda del Norte y en su conjunto hayan alcanzado el valor de 400.000 euros en el año natural anterior o, en el caso de que no hubieran alcanzado dicha cuantía, cuando desde el inicio del año en curso alcancen dicho valor.
Si está obligado a presentar declaración INTRASTAT, además de presentar declaración en los meses en los que haya realizado operaciones, deberá presentar declaración en los meses en los que no las haya realizado (declaración sin operaciones).