Presentación de declaraciones de envíos de escaso valor
Te informamos del procedimiento de importación de mercancías de escaso valor en las Islas Canarias
En relación al Despacho aduanero de mercancías con valor intrínseco no superior a 150 €, en el territorio de las Islas Canarias, una vez finalizado el periodo transitorio.y teniendo en cuenta la publicación de la Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) por la que se aclaran las condiciones para el despacho de los envíos de bajo valor exentos del Impuesto General Indirecto Canario mediante la declaración H7 (BOIC de 5 de noviembre), que establece algunas especialidades, destacadamente la obligatoriedad de consignar el NIF del destinatario y su dispensa bajo ciertas condiciones.
Por ello se estima oportuno informar sobre la importación de envíos de escaso valor en Canarias que, respetando el marco normativo propio, se efectuará por el mismo procedimiento al empleado en Península y Baleares sujeto a las siguientes especialidades:
- No se podrán consignar los códigos F48 (IOSS) y F49 (Acuerdos Especiales) por referir a regímenes especiales de IVA no aplicables en Canarias.
- El número de identificación fiscal del exportador debe consignarse obligatoriamente en el caso de envíos a Canarias desde el territorio IVA, excepto cuando se trate de envíos entre particulares (clave C08) o entrega de documentación o material impreso (claves C35 y C36)
- Cuando se haga uso del procedimiento previsto en el apéndice XVI de la Resolución del DUA , usando la declaración H7 en la introducción de mercancías en las islas Canarias, se generará un certificado de salida accesible desde el portal de la AEAT , (en las gestiones disponibles en relación con el comercio electrónico) como justificante de la exención del artículo 21 de la Ley 37/1992.
- Se usarán las claves de exención con el siguiente significado:
- C07: art.14.11 Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
- C08: art. 14.3.28º Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
- C16: art. 14.1.2º Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
- C35: art. 14.3. 17º Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
- C36: art. 14.3. 34º Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
- La Resolución de la Directora de la ATC de 2 de noviembre de 2021, ( BOIC de 5 de noviembre) dispone que: “En la declaración H7 es obligatorio consignar el NIF del importador. Excepcionalmente y cuando no se trate de un autodespacho, la empresa transportista encargada de la entrega del envío o el declarante podrán realizar las formalidades aduaneras y de tributos a la importación exigidas, presentando la declaración H7 en nombre del destinatario del bien (sujeto pasivo importador) sin la identificación del NIF de este, siempre y cuando el envío se realice con todos los gastos pagados y no se repercuta sobre el destinatario en el momento de la entrega de la mercancía ningún gasto adicional por la presentación de la declaración de importación H7.Esta posibilidad de no identificación del NIF requerirá autorización por parte de la Agencia Tributaria Canaria, siendo el órgano competente para su tramitación y resolución la persona titular de la Unidad de Grandes Contribuyentes y Tributos a la Importación y Especiales”
Cuando los operadores autorizados por la ATC hagan uso de esta simplificación que les dispensa de la obligatoriedad de consignar el NIF del destinatario, deberán consignar en su lugar el número 89890029A seguido del nombre y apellidos o razón social y la dirección del destinatario del envío. El uso de esta simplificación determina que el declarante actúa bajo modalidad de representación indirecta.