Iniciación del procedimiento a instancia de parte o de oficio por las autoridades aduaneras
Consulta cuál es el procedimiento a seguir si ves vulnerada una marca, un diseño, una patente, etc. que sea un derecho de propiedad intelectual
Podrán presentar una solicitud de Intervención las personas físicas o jurídicas que estén legitimadas para iniciar procedimientos destinados a determinar si se han vulnerado derechos de propiedad intelectual en el Estado Miembro o los Estados Miembros en los que se solicita la intervención de las autoridades aduaneras.
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Podrán presentar una solicitud de Intervención las personas físicas o jurídicas que estén legitimadas para iniciar procedimientos destinados a determinar si se han vulnerado derechos de propiedad intelectual en el Estado Miembro o los Estados Miembros en los que se solicita la intervención de las autoridades aduaneras.
Así podrán solicitar una intervención los titulares de derechos:
- los organismos de gestión de derechos colectivos de propiedad intelectual,
- los organismos profesionales de defensa,
- las personas o entidades autorizadas a hacer uso de los derechos de propiedad intelectual siempre que hayan sido autorizados formalmente por el titular de los derechos para iniciar procedimientos para determinar si se han vulnerado derechos de propiedad intelectual,
- los titulares de una licencia exclusiva siempre que hayan sido autorizados formalmente por el titular de los derechos.
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La autorización de una Solicitud de Intervención permite que las autoridades aduaneras intervengan en caso de sospechar que las mercancías vulneran algún derecho de propiedad intelectual.
Se puede optar por una Solicitud de Intervención nacional que causará efecto en el Estado Miembro en que se haya autorizado o por una Solicitud de Intervención de la Unión que causará efecto en el Estado Miembro que la haya autorizado y en el resto de Estados Miembros en que se haya solicitado.
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La solicitud por la que se pide a las autoridades aduaneras que intervengan sobre mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual deberá presentarse mediante el formulario electrónico que aparece en las gestiones de esta misma página que contendrá toda la información que la normativa de la UE exija.
Excepto en los supuestos recogidos en el artículo 3, punto 3, del Reglamento solo se permitirá presentar una solicitud nacional y una solicitud a otro Estado miembro de la Unión Europea para el mismo derecho de propiedad intelectual protegido en dicho Estado miembro. En los supuestos contemplados en el artículo 3, punto 3, se permitirá más de una solicitud de la Unión.
Las autoridades aduaneras deberán autorizar la solicitud de intervención en el plazo máximo de 30 días.
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La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Los datos personales del solicitante
b) Condición del solicitante
c) Documentos que acrediten que el solicitante está legitimado para presentar la solicitud
d) Si el solicitante presenta la solicitud por medio de un representante, datos personales de la persona que le representa y pruebas que acrediten su poder de representación.
e) El derecho o derechos de propiedad intelectual que deben protegerse
f) En el caso de una solicitud de la Unión, los Estados Miembros en los que se solicita la intervención
g) Datos específicos y técnicos sobre las mercancías auténticas
h) La información necesaria para que las autoridades aduaneras puedan reconocer fácilmente las mercancías en cuestión
i) Información pertinente para las autoridades aduaneras al objeto de efectuar el análisis y la evaluación del riesgo de infracción
j) Si la información facilitada debe ser objeto de tratamiento restringido
k) Los datos particulares de cualquier representante designado por el solicitante para hacer se cargos de aspectos legales u de cuestiones de carácter técnico.
l) El compromiso del solicitante de notificar al Departamento de Aduanas cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 608/2013
m) el compromiso del solicitante de comunicar y actualizar cualquier información pertinente para las autoridades aduaneras al objeto de efectuar el análisis y la evaluación del riesgo de infracción de los derechos de propiedad intelectual del que se trate.
n) El compromiso del solicitante de asumir su responsabilidad con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 608/2013
o) El compromiso del solicitante de asumir los costes mencionados en el artículo 29 del Reglamento (UE) 608/2013
p) El consentimiento del solicitante para que los datos que facilita sean objeto del tratamiento por la Comisión y los Estados Miembros.
q) Si el solicitante pide asimismo la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) 608/2013y si, cuando así los soliciten las autoridades aduaneras acepta asumir los costes relativos a la destrucción de mercancías de conformidad con la normativa aplicable
Tanto el titular de las mercancías como el titular de la decisión podrán, previa solicitud, efectuar una inspección de las mercancías cuyo levante haya sido suspendido o que hayan sido objeto de retención. Además, el titular de la decisión podrá solicitar, a su costa, la extracción y remisión de muestras a efectos de análisis y con vistas a facilitar el procedimiento posterior en relación con las mercancías falsificadas o piratas. Cualquier análisis de estas muestras se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la decisión y, salvo que las circunstancias no lo permitan, con la obligación de su devolución a las autoridades aduaneras una vez finalizados los análisis y, a más tardar, antes de que se proceda al levante de las mercancías o se ponga fin a su retención.
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Cuando las autoridades aduaneras identifiquen mercancías sospechosas de vulnerar algún derecho de propiedad intelectual amparado en una solicitud de intervención, suspenderán el levante de las mercancías o procederán a su retención.
Deberán notificar esta retención al titular de la mercancía en el plazo de un día laborable a partir de esta retención y, seguidamente, al titular de la decisión en el mismo plazo o posteriormente a la mayor brevedad.
Asimismo, informarán a ambos titulares de la cantidad real o estimada y de la naturaleza de las mercancías, incluyendo, cuando proceda, imágenes disponibles de las mismas. Asimismo, previa petición y siempre que dispongan de esta información, las autoridades aduaneras facilitarán al titular de la decisión los nombres y las direcciones del destinatario, del remitente, del declarante o del titular de las mercancías, así como el régimen aduanero y el origen, procedencia y destino de las mercancías cuyo levante haya sido suspendido o que hayan sido objeto de retención (apartado 4 artículo 17 del R (UE) 608/2013)