Impuesto sobre el Valor Añadido
Modelo 04. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos para el transporte habitual de discapacitados en silla de ruedas o movilidad reducida: antes de adquirir el vehículo.
Modelo 308. Solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales por entregas de medios de transporte nuevos: 30 días naturales desde la entrega. Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 20 días naturales del mes siguiente a su adquisición. Solicitud de devolución por entes públicos o establecimientos privados de carácter social en la adquisición de bienes que se entreguen a organismos reconocidos que los exportan (actividades humanitarias, caritativas o educativas): 3 meses desde su entrega.
Modelo 309. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos (no empresarios o profesionales): antes de la matriculación definitiva. Procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa (excepto: si se aplica la inversión del sujeto pasivo en la operación): 1 mes desde el pago del importe de la adjudicación. Incumplimiento del requisito de no transmisión posterior por actos inter vivos del vehículo (beneficiarios del tipo reducido del IVA en entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos): 4 años siguientes a su fecha de adquisición.
Se puede utilizar el modelo 309 para ingresar el IVA devengado en operaciones derivadas de procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa cuando no se aplique la inversión del sujeto pasivo en la operación, y esto se puede dar en más casos que en el de transmisión de inmuebles.
Modelo 303 y 322. Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial, para actividades en curso: presentación de la autoliquidación del último período hasta el 30 de enero del año siguiente.
Modelo 360. Solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla y solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente al periodo al que se refiere la solicitud y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.
Modelo 361. Solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente al periodo al que se refiere la solicitud y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.
Modelo 362. Solicitud de reembolso en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: 6 meses tras finalizar cada trimestre natural.
Modelo 363. Solicitud de reconocimiento previo de exención en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: antes de realizar la operación.
Modelo 364. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado: seis meses posteriores a la finalización del trimestre al que correspondan las cuotas soportadas.
Modelo 365. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado: con carácter previo a la realización de cada operación.
Modelo 368. Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre natural al que se refiera la declaración. Solo se utilizará para presentar modificaciones de declaraciones ya presentadas o declarar de forma extemporánea, hasta el periodo 2T del año 2021.
Modelo 369. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes: mes siguiente a la liquidación mensual o trimestral, al que se refiera la declaración. Los plazos de vencimiento del modelo 369 no se ven ampliados cuando el último día del plazo es inhábil.
Modelo 381. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa: seis meses siguientes a la terminación de cada trimestre.