Impuestos Especiales de Fabricación
SIANE. Productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta. Albarán de circulación: 7 días hábiles anteriores al inicio de la circulación.
SIANE. Productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta. Notas de entrega: 5 días hábiles siguientes a la terminación de la circulación.
SIANE. Comprobantes de entrega para documentar los avituallamientos a aeronaves exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos: mes siguiente a la realización del avituallamiento.
SIANE. Solicitud de devolución artículo 110 RIE: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre en que se realizó el avituallamiento que genera el derecho a la devolución.
Modelo 507. Solicitud de devolución de los impuestos especiales de fabricación en el sistema de envíos garantizados: 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre en el que se haya pagado en el Estado miembro de destino el impuesto especial.
Modelos 544 y 545. Relaciones de pagos efectuados mediante cheques - gasóleo bonificado y tarjetas - gasóleo bonificado y la relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Modelo 547. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos, efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Modelo 553. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre en que se producen los devengos para el Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas. Estarán obligados los establecimientos autorizados a la llevanza de la contabilidad en soporte papel.
Modelos 559 y de relación de beneficiarios del régimen de cosechadores, para la liquidación y pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Liquidación de la tarifa 1ª: momento en que se solicite la autorización para destilar. Liquidación de la tarifa 2ª: trimestre natural o mensual para sujetos pasivos que liquiden el IVA mensual: 20 primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre o del tercer mes siguiente a aquel en que finaliza el mes, respectivamente.
DDC y DCC. Declaración desglose de cuotas centralizadas: en los mismos plazos que su declaración-liquidación única.