Impuestos Medioambientales
Modelo 584. Autoliquidación del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de la energía nucleoeléctrica que por la proporción de combustible gastado: veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión de cada periodo impositivo que coincide con el ciclo de operación del reactor, salvo en los supuestos de cese del contribuyente en el desarrollo de su actividad.