Modelo 040. Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información
Deberán presentar el modelo 040 aquellos operadores de plataforma obligados a comunicar información que elijan a España como Estado miembro de Registro único, así como, aquellos operadores con residencia fiscal en España o, no siendo residentes fiscales en España ni en ningún otro Estado miembro, cumplan alguno de los siguientes criterios de conexión: 1.º Que se hubiera constituido con arreglo a la legislación española. 2.º Que tenga su sede de dirección, incluida su dirección efectiva, en España. 3.º Que tenga un establecimiento permanente en España y no sea un “operador de plataforma cualificado externo a la Unión”.
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Alta: cuando se inicie la actividad como “operador de plataforma”.
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Modificación: 1 mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
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Baja: 1 mes desde que se dejara de realizar cualquier tipo de actividad como “operador de plataforma” o ya no cumpliera las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 54 ter.3.a) o en el artículo 54 ter.3.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.