Identificación para presentar las autoliquidaciones
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La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.
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Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
El sistema Cl@ve, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 035, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 233, 234, 235, 236, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 369, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 604, 650, 651, 655, 714 y 720.
El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.
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Las S.A. y S.L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.
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El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
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Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.