Pago de autoliquidaciones mediante transferencia bancaria
El pago de ciertas autoliquidaciones puede realizarse mediante transferencia, siempre que se utilice una cuenta IBAN correspondiente a una entidad no colaboradora.
La transferencia es una opción de pago no presencial para aquellos obligados que no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la AEAT, que admite también entidades financieras en países extranjeros.
Nota: El pago mediante transferencia no está habilitado para cuentas de entidades colaboradoras con la AEAT, para las que sí están disponibles los servicios de pago con cargo en cuenta y pago con tarjeta.
El contribuyente establece un compromiso de pago y obtiene los datos necesarios para realizar posteriormente la transferencia desde su entidad financiera dentro del plazo establecido.
En aquellas autoliquidaciones que dispongan de esta opción se selecciona el tipo de ingreso por transferencia y se introducen los ocho primeros caracteres del IBAN (o del código identificativo) de la cuenta desde la que se desea efectuar la transferencia. Marca también la casilla de aceptación de condiciones de esta forma de pago.
Tras presentar la declaración mediante esta modalidad de pago, se obtienen los datos con los que se debe ordenar la transferencia desde la propia entidad bancaria: IBAN, BIC/SWIFT, importe, concepto/detalle y fecha límite de recepción.
Recomendamos leer atentamente los avisos para asegurar que la transferencia se realiza correctamente.
El pago se considerará realizado en la fecha en que la transferencia sea recibida por la AEAT y siempre que dicha fecha esté dentro del límite de recepción indicado.