Pago de autoliquidaciones en nombre de un tercero
Si se realiza el pago en nombre de un tercero, el titular de la identificación electrónica y el de la cuenta deberán ser el mismo, aunque en el momento del pago se facilitará el NIF del declarante o deudor.
Puede igualmente realizarse el pago acudiendo a una oficina de su entidad bancaria y facilitando todos los datos requeridos. No es necesario aportar ningún modelo, sólo los datos que se utilizan para la generación del NRC y que son los mismos que se solicitan para hacer el pago a través de la web de la Agencia Tributaria (modelo, ejercicio, periodo, NIF declarante, apellido e importe exacto del ingreso).
Por tanto, si estás realizando el pago en nombre de otra persona debes tener en cuenta que para poder obtener el NRC a través de la pasarela de pagos de la AEAT deben coincidir el titular del certificado y el titular de la cuenta como ordenantes del pago, pero el NIF que se facilite a la Entidad Colaboradora para obtener el NRC será siempre el del declarante u obligado tributario.
Pago en nombre de terceros desde la cuenta de titularidad del obligado tributario
Desde la entrada en vigor de la Resolución de 3 de junio de 2009, es posible realizar el pago mediante cargo en cuenta a través de la página web de la AEAT en una cuenta de titularidad del obligado y que la orden de adeudo sea realizada por una persona distinta de éste.
Si se está realizando el pago en nombre de un tercero utilizando la cuenta bancaria del titular de la declaración (obligado al pago), el ordenante debe estar apoderado por el obligado a realizar esta operación.
El registro de este apoderamiento puede realizarse a través de Internet siempre que el poderdante (que deberá ser el obligado tributario) disponga de certificado electrónico y sea persona física. El apoderamiento concreto para realizar este tipo de trámites es "PAGOAPODECCC - Pago mediante cargo en cuenta".
Para realizar el pago en nombre de un tercero se deberá marcar en el formulario la casilla "Pago con apoderamiento en la cuenta del obligado", justo debajo de los datos de la entidad financiera.
Si en alguna ocasión no has podido obtener el Número de Referencia NRC, por una incidencia puntual, podrás recuperarlo accediendo de nuevo a la pasarela de pago, se mostrará una ventana con el botón "Recuperación de NRC" junto al texto "El cargo se ha realizado con éxito pero por problemas técnicos no se puede liberar el NRC, utilice la opción de Recuperación de NRC Este proceso no generará cargos adicionales en su cuenta". Este texto indica que la operación ha sido correcta y existe el cargo.
Este botón permite obtener el NRC de forma inmediata y no genera nuevos cargos.
Para que se muestre el botón "Recuperación de NRC" se deben cumplir estos requisitos:
-
Que estés accediendo al pago o enlazando desde un formulario, con la Pasarela de Pagos de la AEAT y no estés accediendo por la opción de consulta de un pago anterior.
-
Que hayas realizado el pago correctamente y exista cargo en la Entidad Financiera.
-
Que no hayas obtenido en pantalla el NRC debido a una incidencia, posiblemente muy puntual.
Información sobre cómo realizar un apoderamiento para la presentación electrónica
Para obtener información sobre apoderamientos accede a "Registro de apoderamientos".
La opción de apoderamiento permite apoderar a un tercero (persona física o jurídica) para que éste (el apoderado) pueda realizar por internet, utilizando identificación electrónica, cualquiera de los trámites y actuaciones en materia tributaria habilitados al efecto en nombre del poderdante.
En el caso de que el alta se realice por internet el poderdante podrá ser tanto una persona física como una persona jurídica o carente de personalidad jurídica. En esta opción es el propio poderdante el que da de alta el apoderamiento utilizando una identificación electrónica.
Si el poderdante carece de certificado electrónico o no está registrado en Cl@ve se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento utilizando el trámite "Solicitar el alta de poder para trámites tributarios" dentro de "Solicitud de alta de poder mediante documento público". En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante en ningún momento, pues ya en su momento otorgó el poder ante el Notario. Otra opción es solicitar las autorizaciones y revocaciones para sus apoderados mediante comparecencia personal ante las Delegaciones y Administraciones de la AEAT previa cita, adjuntando los correspondientes "Modelos de apoderamientos para trámites telemáticos".