Pago telefónico de deudas y liquidaciones
Con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el pago de las deudas derivadas de liquidaciones efectuadas por la Administración está habilitado el servicio telefónico de Asistencia e Información de Recaudación para el pago de estas deudas.
Los datos que se solicitan para poder efectuar el pago son el NIF del titular de la deuda, el número de justificante, el modelo de la carta de pago, el importe de la deuda y el número de cuenta en el que desea que se realice el cargo. Este servicio estará disponible únicamente para los titulares de la deuda y siempre que se trate de personas físicas y de deudas inferiores a 18000 euros.
Una vez facilitados los datos al agente telefónico y efectuado el cargo, se generará un documento justificativo del pago, cuyo CSV podrá remitirse de forma opcional al contribuyente mediante un SMS al número de teléfono móvil que éste indique. Con este CSV se podrá verificar a través de la Sede Electrónica, desde "Cotejo de documentos electrónicos mediante Código Seguro de Verificación", los datos de la deuda y el número de cuenta en el que se ha cargado.
Aquellos contribuyentes que no dispongan de certificado electrónico y deseen realizar el pago de la deuda telefónicamente deberán contactar con el 91 553 68 01 (accesible también desde el 901 200 350). Como garantía de seguridad, la llamada telefónica correspondiente a la autorización del ciudadano para la realización del cargo será grabada.
No obstante, si se dispone de certificado electrónico o Cl@ve se podrá realizar el pago a través de la opción "Pagar, aplazar y consultar deudas" de la Sede electrónica.