Modelo 130
Saltar índice de la informaciónPre130. Colectivo Importación de Libros
Para facilitar la confección de los pagos fraccionados del IRPF MODELO 130 del 2024 se permitirá que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del IRPF a los efectos de obtener la cumplimentación automática de las casillas correspondientes del modelo 130.
De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del impuesto, podrán trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos para el cálculo de sus pagos fraccionados.
Pueden utilizar este servicio las personas físicas que desarrollen en estimación directa, modalidad normal o simplificada:
- actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras y/o
- actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
LIBROS UNIFICADOS PARA PERSONAS FISICAS EN RED IRPF Y RG IVA
Es importante llevar libros unificados para IVA e IRPF ya que de esa forma se pueden utilizar en la cumplimentación trimestral tanto del modelo 303 como del modelo 130, además de en la propia declaración anual del IRPF.
La importación de libros de registro se lleva a cabo una vez para cumplimentar el 1T del modelo 303 y automáticamente se cumplimentan las casillas del 1T del modelo 130 o viceversa, a elección del contribuyente.
En el momento de presentar el modelo 100 el contribuyente ya tiene a su disposición los datos de las casillas del apartado Rendimiento de actividades económicas en estimación directa gracias a la importación periódica de libros de registro.
El traslado o importación de Libros quedará supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros aquí establecidos y publicados por la Agencia Tributaria en la Sede Electrónica.
Este servicio se prestará mediante la funcionalidad "Importar Libros Registro" dentro del formulario del modelo 130.
Su funcionamiento consistirá en reutilizar los libros registro que hubiera importado anteriormente (con el modelo 303) siempre que sean compatibles (mismo ejercicio fiscal y llevanza conjunta) o, en su defecto, en leer el fichero que contenga el Libro Registro Unificado de Facturas Expedidas del IVA y de Ventas e Ingresos del IRPF (LRVI) y el Libro Registro Unificado de Facturas Recibidas del IVA y de Compras y Gastos del IRPF (LRCG), que tendrá que seleccionar el usuario dentro de su equipo, para calcular el contenido de las casillas correspondientes a los Ingresos Computables y determinar los Gastos Fiscalmente Deducibles respectivamente partir de los asientos registrados en dichos libros.
Es decir, esta funcionalidad permitirá confeccionar automáticamente el apartado "I. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distinta de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras" y "II Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada" del pago fraccionado del IRPF por actividades económicas en estimación directa a partir de la selección del fichero que contiene tanto el LRVI como el LRCG.
Para hacer viable la importación de los libros registros en el Modelo 130-2024 se han tenido que añadir los siguientes requisitos específicos al formato:
- Sólo se podrán importar ficheros que estén en el formato Excel XLSX.
- El tamaño del fichero no podrá superar los 4 MB.
- Todos los Libros Registro del IRPF (el de Ventas e Ingresos y el de Compras y Gastos) deberán estar en un solo fichero y cada libro deberá estar en una hoja/pestaña distinta. Así el fichero Excel tendrá al menos 2 hojas/pestañas.
- Cada Libro contendrá los asientos de todas las actividades económicas que realice el obligado tributario. Es decir, cada libro estará en una sola hoja/pestaña con independencia de que desarrolle una o más actividades económicas.
- Cada Libro contendrá todos los asientos que realice el obligado tributario en el período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre. Es decir, la presentación de los libros registro se realizará SIN fraccionar por trimestre
- Cada Hoja/Pestaña debe denominarse conforme a uno de los valores publicados en el formato normalizado (LRVI: INGRESOS, EXPEDIDAS_INGRESOS; LRCG: GASTOS, RECIBIDAS_GASTOS).