Presentación de autoliquidaciones complementarias
¿Qué es una autoliquidación complementaria?
Se consideran autoliquidaciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada.
¿Cuándo se puede presentar una autoliquidación complementaria?
Sólo puede presentarse una autoliquidación complementaria para:
- Solicitar la devolución o la compensación de una cantidad menor.
- Realizar un ingreso por un importe mayor.
Por tanto, si un obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos, únicamente podrá obtener la compensación del perjuicio que haya experimentado iniciando un procedimiento de rectificación de autoliquidación.
Regulación legal
Tanto el artículo 122 de Ley 58/2003, General Tributaria, como el artículo 118 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, aprobado por el RD 1065/2007, establecen que las autoliquidaciones sólo pueden ser complementarias (nunca pueden tener carácter de sustitutivas), es decir, siempre dan como resultado una cuantía favorable a la Administración, a diferencia de lo que ocurre con las declaraciones (por ejemplo, declaraciones informativas) que pueden tener carácter de complementarias o sustitutivas, ya que no llevan asociado ingreso o devolución.
Características de las declaraciones complementarias
- Siempre debe existir una autoliquidación anterior presentada a la que complementa. De la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.
- Si se presenta una autoliquidación complementaria en relación con una obligación y período por la que ya se ha obtenido una devolución improcedente, en todo o en parte, se debe ingresar la cantidad indebidamente obtenida más la cuota que, en su caso, pueda resultar de la autoliquidación complementaria.
- En su presentación se hará constar que se trata de una autoliquidación complementaria, la obligación tributaria y el período al que se refieren. Se deben consignar todos los datos, los nuevos o modificados y los que se incluyeron en la declaración inicial.
Plazos de presentación
Pueden presentarse dentro del plazo establecido para su presentación o bien con posterioridad al mismo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso, tienen la consideración de extemporáneas y si resulta una cantidad a ingresar se aplicarán, si no ha existido un requerimiento previo para su presentación, los recargos previstos en el artículo 27 de la LGT
Presentación de autoliquidaciones complementarias
La presentación de una autoliquidación complementaria se realiza cuando el error ocasionado ha sido en perjuicio de la Hacienda Pública. Se deberá regularizar la situación mediante la presentación del modelo correspondiente (el que presentó originariamente) del ejercicio en el que tuvo lugar el error marcando la casilla de "Complementaria".