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Cartera de valores

1. IDEAS GENERALES

El programa “CARTERA DE VALORES” es una herramienta que permite obtener, para personas físicas, un resumen de todas las operaciones efectuadas durante el ejercicio con acciones cotizadas en mercados secundarios oficiales de valores.

“CARTERA DE VALORES” es un programa personalizado para cada contribuyente, y en el que, a partir del ejercicio 2018, se incorporará de forma automática la información relativa a las operaciones efectuadas por el contribuyente sobre acciones, (adquisiciones, suscripciones, entrega de acciones liberadas, devoluciones de primas de emisión, reducciones de capital, canjes con diferimiento y splits) con lo que, mediante este programa se podrá calcular la ganancia o pérdida generada en cada operación para su incorporación a Renta Web.

El programa tiene continuidad en el tiempo para cada contribuyente, por lo que se irán incorporando las operaciones de todos los ejercicios a partir del ejercicio 2018.

Los valores que se trasladan a la Cartera (o, en su caso, los que se deben reflejar) son los que corresponden al contribuyente según su porcentaje de titularidad.

Todas las operaciones incorporadas de forma automática son susceptibles de modificación por parte del contribuyente, para garantizar su correcta cumplimentación. El contribuyente debe revisar los datos incorporados para añadir toda aquella información que sea necesaria para obtener los resultados. En todas las pantallas de información, para modificar cualquiera de los datos existe un botón de “Editar” por el que se accede a la modificación que queramos realizar.

Para evitar duplicidades y errores, no es posible introducir manualmente datos de operaciones relativas a un determinado año hasta que no se han incorporado por la AEAT las operaciones relativas a dicho ejercicio.

Respecto de las acciones de las que el contribuyente sea titular a 1 de enero de 2018 se deberán incorporar manualmente las operaciones que determinen su valor y fecha de adquisición, toda vez que las operaciones solo se incorporan de forma automática desde el 1 de enero de 2018.

Cartera de Valores es complementario al programa de RENTA WEB, por lo que los resultados de las ganancias o pérdidas patrimoniales son susceptibles de ser incorporados a las casillas correspondientes de Renta Web de cada contribuyente.

Esta incorporación de los resultados a Renta Web se realizará de forma automática si los resultados de Cartera de Valores son totalmente consistentes desde un primer momento, o actualizando desde Renta web los resultados de Cartera de Valores tras completar en este los datos necesarios para que los resultados sean consistentes.

La utilización de Cartera de Valores es opcional para el contribuyente, por eso siempre podrá optar en el apartado de Renta Web de ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de acciones cotizadas por cumplimentar este apartado de forma manual sin utilizar Cartera de Valores. Ambas opciones son incompatibles, por tanto, el contribuyente deberá cumplimentar dicho apartado íntegramente utilizando Cartera de valores o de forma manual.

Sin perjuicio de lo anterior, si el contribuyente ha transmitido en el ejercicio acciones adquiridas antes de 1994 que hayan generado ganancias patrimoniales susceptibles de reducción de conformidad con lo establecido en la DT 9ª, o es mayor de 65 años con posibilidad de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, una vez trasladados los resultados de Cartera de Valores a su Renta Web será aquí donde podrá cumplimentar los datos necesarios para aplicar ambos beneficios fiscales.

La venta de derechos de suscripción, al tener un tratamiento específico desde el 1 de enero de 2017 en otros apartados del Programa de Renta Web, no se incorporan en el Programa de Cartera de Valores. (Solo se deben introducir de forma manual las ventas de derechos de suscripción relativos a valores de los que sea titular a 1 de enero de 2018 y que se realizaron con anterioridad a 1 de enero de 2017, al afectar a su valor de adquisición que se debe capturar de forma manual en estos casos.)