10.11.6. Por alquiler de la vivienda habitual
El contribuyente podrá deducir el 10 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento y año tanto en tributación individual como en la conjunta. Esta deducción será del 20 por ciento con un límite de 600 euros por contrato y año si tiene dos o más hijos menores de edad.
Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Requisitos
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El contribuyente debe tener 35 años o menos en la fecha del devengo del impuesto.
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El contrato de arrendamiento debe ser posterior a 1 de enero de 2003.
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Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora..
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La base imponible, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, no debe superar 22.000 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
La práctica de esta deducción quedará condicionada a su justificación documental.
En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato de arrendamiento esté sólo a nombre de uno de ellos.
Tributación conjunta
En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
Cumplimentación
A través de la ventana de captura de datos el contribuyente hará constar:
- El importe total satisfecho por el contribuyente titular de la deducción. El programa admite un máximo de tres contratos de arrendamiento.
- El número de personas con derecho a aplicar la deducción por un mismo contrato de arrendamiento
- El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
- El número de hijos menores de edad que conviven con el conribuyente.
El programa trasladará los datos incluidos del anexo B6 de la declaración.