10.5.24 Por arrendamientos a precios con sostenibilidad social, arrendador
Los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas, cuando su destino sea el de vivienda habitual del arrendatario, podrá deducir el 10 por ciento de dichos rendimientos siempre y cuando correspondan a arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social.
Requisitos
- La renta anualizada no podrá superar el 30 por ciento de la base imponible general y del ahorro del arrendatario a efectos del IRPF.
- La renta anualizada derivada del rendimiento del capital inmobiliario por el arrendatario no podrá superar el 10 por ciento del valor catastral del inmueble.
- La suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 24.000 euros.
- Que el arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, no sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.
- Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e indique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
Cumplimentación
Deberá cumplimentar en el Anexo B8 los NIF del arrendador o arrendadores, la referencia catastral del inmueble, y las catidades satisfechas por el arrendamiento. El programa trasladará estos datos del citado anexo a la casilla de la deducción.