10.5.25 Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos
Los contribuyentes podrán deducir el 75 por ciento de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tanga derecho por razón del arrendamiento de un inmueble a un tercero destinado a vivienda con un máximo de 150 euros anuales.
Requisitos
- El inmueble arrendado debe estar situado en territorio de las Islas Canarias.
- La duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad autónoma de Canarias.
- Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado del las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos de capital inmobiliario.
- Que el arrendador este al corriente de sus obligaciones fiscales e idientifique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
- Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.
Cumplimentación
Deberá rellenar las casillas en el Anexo B8 con los datos del Nif del arrendador, las referencias catastrales, y los importes satisfechos en las primas de seguros. El programa trasladará los datos al la deducción.