10.5.8. Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
Por circunstancias personales podrán aplicarse las siguientes deducciones compatibles entre sí:
-
Por cada contribuyente con discapacidad y con un grado de discapacidadigual o superior al 33 por 100: 300 euros.
-
Por cada contribuyente mayor de 65 años: 120 euros.
La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2019).
Solo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros en su base imponible general sumada a la base imponible del ahorro y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
Cumplimentación
La deducción será calculada por el programa en base a los datos reflejados en la ventana de datos personales y familiares.