10.3.4. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación
Cuantía
El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.
Requisitos y condiciones
-
Podrán aplicar la deducción los contribuyentes de hasta 35 años, los miembros de familias numerosas o monoparentales que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en zonas rurales en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias que vaya a constituir su vivienda habitual.
-
A los efectos de la deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.
-
A los efectos de la deducción se consideran miembros de familias monoparentales, a los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
-
El inmueble tiene que destinarse a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el domicilio fiscal se tiene que mantener en la zona rural en riesgo de despoblación durante al menos tres años.
El concepto de vivienda habitual es el establecido en la normativa de IRPF.
Cuando la vivienda tenga la consideración de vivienda habitual, pese a no haberse residido en ella un período mínimo de tres años, para poder aplicar la deducción será en necesario haber tenido el domicilio fiscal durante tres años en la misma zona con riesgo de despoblación. En caso de fallecimiento la deducción resultará de aplicación en los ejercicios previos (en su caso) y también en el de fallecimiento.
-
La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se adquiera o inicie la rehabilitación de la vivienda aun cuando a esa fecha no constituya la vivienda habitual del contribuyente.
-
La base imponible del contribuyente no puede exceder de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta.
-
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, cada uno aplicará la deducción por las cantidades que efectivamente satisfaga aunque la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
-
A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda.
Base de la deducción
La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros tanto en declaración individual como en conjunta.
La base máxima de la deducción se prorrateará por partes iguales entre el número de contribuyentes con derecho a la deducción.
En el caso de financiación ajena sólo forman parte de la base de la deducción las cantidades amortizadas del préstamo en cada año.
Las cantidades satisfechas en el período impositivo de la adquisición, mientras la vivienda está en construcción, forman parte de la base de la deducción.
Cumplimentación
-
Reflejará las cantidades satisfechas con derecho a la deducción.
En caso de matrimonio y si la inversión corresponde a ambos cónyuges por partes iguales, se indicará el 50% de las cantidades satisfechas por ambos.
-
Indicará el número de personas con derecho a la deducción.
-
Si forma parte de una familia numerosa o monoparental marcará la casilla habilitada con este fin.