10.5.10. Por familia numerosa
El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, podrá deducir las siguientes cantidades:
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450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65% la deducción será la siguiente:
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1.000 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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1.100 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con las deducciones relativas al nacimiento o adopción de un hijo.
Condiciones para la aplicación de la deducción
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Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
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Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/ 2003, de Protección a las Familias Numerosas.
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El título de familia numerosa deberá ser expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
Cumplimentación
Se indicará a través de una ventana de captura de datos la siguiente información:
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En caso de matrimonio, cuando la deducción corresponda a ambos cónyuges, marcará en la columna "Común" la categoría de familia numerosa a la que pertenezca.
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En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual marcará la familia numerosa a la que pertenece en la columna "Del Titular" debiendo indicar, además, el número de personas que tienen derecho a la deducción:"1" cuando sólo pueda aplicarla el titular seleccionado; "2" cuando puedan aplicarla dos personas, etc.