10.5.16. Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción adicional a la prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPFpor los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con la siguiente escala:
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Hasta 150 euros de donación el 20%.
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Resto base de deducción el 15%.
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Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 17,5%.
Base de la deducción
La base de la deducción, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la deducción "Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia" y con la deducción “ Por donaciones con finalidad ecológica" cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquélla.
Cumplimentación
Consignará de manera separada las donaciones realizadas en el ejercicio y las realizadas en el ejercicio cuando en los dos ejercicios anteriores realizó donativos a la misma entidad por igual o superior cuantía.