10.5.7. Por nacimiento o adopción de hijos
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente, podrán deducirse las siguientes cantidades:
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200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
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400 euros, cuando se trate del tercero.
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600 euros, cuando se trate del cuarto.
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700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
Hijos con discapacidad en grado igual o superior al 65%:
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, adicionalmente podrá aplicarse la siguiente deducción:
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400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
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800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Sólo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros en su base imponible general sumada a la base imponible del ahorro y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
La determinación del número de orden del hijo nacido o adoptado se realizará atendiendo a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.
Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados
Cumplimentación
Los datos se reflejarán en la fila que corresponda según el número de orden que represente el hijo nacido o adoptado teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular".
Si durante el año se hubiera producido el nacimiento o adopción de varios hijos, cada uno de ellos se reflejará en la fila correspondiente a su número de orden. Por ejemplo, si se ha producido el nacimiento de dos hijos, que son el segundo y el tercero, en la fila correspondiente a "primero o segundo" se reflejará 1 y en la de "tercero" se hará constar también 1.
Los datos anteriores se reflejarán en la casilla "Comunes" cuando en caso de matrimonio los hijos que generen derecho a la deducción sean de ambos cónyuges y el número de orden sea el mismo para ambos.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual los datos se reflejarán en la casilla "Del Titular" indicando, adicionalmente, el número de personas con derecho a aplicar la deducción.
En el caso de hijos nacidos o adoptados en el ejercicio con discapacidad en grado igual o superior al 65% se relacionarán, adicionalmente, en el apartado específico de la ventana reflejándose en la fila correspondiente a su número de orden entre los que tienen el grado de discapacidad exigido de acuerdo con los mismos criterios mencionados anteriormente.