10.7.11. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
Los contribuyentes podrán deducirse 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
No se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.
Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción por más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Requisitos
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
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Que se acredite, por la Conserjería competente en la materia, la formalización del acogimiento, así como que el contribuyente ni la persona acogida no ha recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de personas acogidas que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que la misma persona sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonios si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción cumplimentará en la casilla "Común" el número de personas en acogimiento.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de personas acogidas se consignará en la casilla "Del titular" indicando, adicionalmente, el número de personas que tiene derecho a aplicar la deducción, respecto a las mismas personas acogidas, sin tener en consideración su base imponible.