10.7.5. Por cuidado de ascendientes mayores de 75 años
Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años la cantidad de 150 euros por cada ascendiente que cumpla los requisitos:
Requisitos
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Para poder aplicar la deducción el ascendiente deberá dar derecho al mínimo por ascendientes para mayores de 75 años en los términos previstos en la Ley de IRPF
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No procederá la deducción cuando el ascendiente mayor de 75 años que genere el derecho a la deducción resida durante más de treinta días naturales en Centros residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.
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La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar la cantidad de 27.000 euros en tributación individual o de 36.000 euros en tributación conjunta.
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La deducción por contribuyentes mayores de 75 años y la deducción por ascendientes mayores de 75 años son incompatibles, respectivamente, con la deducción por discapacidad del contribuyente y con la deducción por discapacidad de ascendiente, respecto de la misma persona mayor de 75 años. Si la persona mayor de 75 años tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, se aplicarán las deducciones por discapacidad del contribuyente o por discapacidad de ascendiente que, en su calidad de contribuyente o de ascendiente del contribuyente, respectivamente, le corresponda.
Cumplimentación
Deberá indicar el nombre de cada ascendiente y,por cada uno de ellos, si genera el derecho a la deducción de acuerdo con lo expuesto anteriormente marcará la casilla correspondiente.