10.7.7. Por familia numerosa
Los contribuyentes que a fecha de devengo del impuesto tengan reconocida la condición de familia numerosa podrán deducirse las siguientes cantidades:
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Familias numerosas de categoría general 200 euros.
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Familias numerosas de categoría especial 400 euros.
La deducción será de 300 y 900 euros, respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.
Requisitos y condiciones
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La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar la cantidad de 27.000 euros en tributación individual o de 36.000 euros en tributación conjunta.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción y alguno de ellos no cumpla el requisito establecido en el punto anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido en la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes prevista en la legislación estatal.
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La deducción corresponderá a quien posea el título de familia numerosa (normalmente los padres).
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción "Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas".
Cumplimentación
En caso de matrimonio, cuando la deducción corresponda a ambos cónyuges, marcará en la columna "Común" la categoría de familia numerosa a la que pertenezca.
En caso contrario o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual marcará en la columna "Del Titular" la categoría de familia numerosa indicando, además, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción sin tener en cuenta la cuantía de su renta: "1" cuando sólo pueda aplicarla el titular seleccionado; "2" cuando pudieran aplicarla dos personas etc,